Siglo XIII.
Pedro II de Aragón y I de Cataluña fundo la orden de los templarios en 1.201, y con ayuda de esta ordenPedro II de Aragón tomó Serrella en su campaña de 1210 contra lo que después sería el Rincón de Ademuz y sus aledaños; el 13 de junio todavía aparece en Teruel y el 1 de julio está sitiando Castielfabib; el 26 agosto firma dos documentos, uno "en la toma de Castielfabib" y otro "en el ejército junto a Castielfabib, ya tomada"; el 6 de septiembre había vuelto a Teruel y el 19, en Villafeliz, concede Tortosa a los templarios en recompensa por su colaboración en la conquista de "Daymuz et Castellum Habib et castellum quod dicitur lo Corbo et castellum quod dicitur Serrella".
|
"Como es cierto que el venerable Hermano Pedro de
Monteagudo, Maestre de la Casa Milicia con un loable cuerpo de tropa de
los Hermanos de la provincia y de algunas partes de España nos acompañó en
el ejército que formamos contra los Sarracenos cuando, ayudando la Divina
gracia, conquistamos el castillo de Ademuz y el Castillo Habib
y el castillo que se dice Lo Corvo y el castillo que se dice Serrella.
Por, ello nos, Pedro, por la gracia de Dios, Rey de Aragón y Conde de
Barcelona con buen ánimo y espontáneamente damos y devolvemos a Dios y a
Santa María Virgen y a la casa de la Milicia del Temple y al Hermano Pedro
de Monteagudo, Maestre ya citado, y al Hermano Poncio Marescalci, Maestre
de Moratueto, y al Hermano Guillo Carelli, Maestre de Montesono, y al
Hermano Guillo de Monterotundo, Maestre de Gardén, y al Hermano Arnaldo
Salamino, Maestre de Huesca, y al Hermano Pedro de Castronovo, Maestre de
Ambel y Tarazona y a todos los demás Hermanos de la Casa Milicia del
Temple, presentes y futuros, toda la ciudad de Tortosa con todas sus
fortificaciones, con todos sus términos por tierra y por mar, yermos y
cultivados, con sus ingresos e impuestos, con sus lezdas pedáticas en uso
y todos los demás derechos que corresponden a la ciudad de Tortosa, con
las aguas y sus puentes, con los bosques y selvas arbóreas, pastos, montes
y llanuras, con todas las fortificaciones y soldados y todos los
habitantes, cristianos, judíos o moros, presentes y futuros, con todas sus
cosas muebles o inmuebles pertenecientes a la ciudad de Tortosa con todas
sus dependencias; así como dicha ciudad de Tortosa con todas las cosas
citadas y otras, si algunas más pudiera encontrarse o descubrirse, que
pertenezcan a la ciudad de Tortosa o que deban pertenecer, posean la Casa
de la Milicia y los Hermanos presentes y futuros para siempre e
irrevocablemente por su precio libre de carga, como mejor pueda decirse o
entenderse para la Obra de la Milicia y de los Hermanos. Todo cuanto por
dominio, derecho o por razón allí tuviéremos o deberíamos tener por
cualquier modo o pretexto, todo damos y transferimos a la casa y al poder
de estos llevando a estos a la material posesión, de tal manera que no
retenemos nada para nosotros, excepto las reservas señoriales que allí
tenemos, tal y como se contiene en la carta entre el señor Rey Alfonso, de
feliz memoria, nuestro padre y los Hermanos, dividida por las letras del
alfabeto; y excepto cualquiera de los derechos eclesiásticos que
pertenecen a la regia majestad. Todas las demás cosas damos en su
totalidad a esta Casa Milicia y a los Hermanos y las devolvemos
íntegramente y sin dominio alguno. De tal manera que nos o nuestros
descendientes no haremos en la ciudad de Tortosa ni en sus términos ni en
sus habitantes, presentes o futuros, rentas ni recortes ni acción violenta
u hostil ni conquista. Damos, devolvemos y entregamos para siempre a los
citados Hermanos aquellas mazmudinas que para esta Obra se suelen asignar
para que las posean para la Obra. Esta entrega o recuperación se hizo de
esta manera para que los citados Hermanos la posean y su baile, en
cualquier ciudad que quieran, reciba fielmente todas las rentas de la
ciudad y de sus términos,. tanto de todos aquellos que por parte nuestra
solíamos recibir allí, como de aquella quinta parte de los frutos y de
todo aquello que allí fuera mejorado o aumentado de cualquier forma,
mientras el citado baile consiga para nos, o para quien ordenemos, la
mitad exacta e íntegra que de aquí salga y que él consiga , sin descuento
alguno, de buena fe, y sin ningún fraude para siempre, exceptuando,
repito, aquellas donaciones de nosotros o de alguno de nuestros
predecesores dentro de estos términos, tal y como se contiene en sus
cartas que se hicieron por este motivo y exceptuando también aquellos
derechos que habían comprado allí o que allí por donación de alguien
habían adquirido hasta el día en que la donación de Tortosa fue hecha a
los Hermanos por nuestro padre Alfonso de cuya compra y donación hay
constancia en la carta dividida por las letras del alfabeto entre nuestro
padre y los Hermanos. Por lo que todas las cosas, como más arriba queda
escrito, en su totalidad a estos Hermanos damos y devolvemos, concedemos y
confirmamos excepto la mitad de aquella quinta parte de los frutos, de lo
que más arriba se ha dicho, como la mitad de todas las rentas que
retenemos en la forma que más arriba se dice. De cualquiera de los
dominios como los derechos y posesiones que estos Hermanos adquirieron in
Tortosa y sus términos desde el tiempo en que nuestro padre les dio
Tortosa hasta el día de hoy y cualquier otro que en lo sucesivo puedan
adquirir dentro de esta ciudad y sus términos por donación, compra, legado
o por cualquier otro título o modo, retenemos para nos íntegramente la
mitad, excepto aquello que alguien dé, en dinero o cosa mueble, como
limosna a la citada Casa y a los Hermanos, que de esta no retendremos
ninguna parte, pero hágase de esta manera. De igual forma, si nos, citado
Rey Pedro, en la ciudad de Tortosa o dentro de sus términos algún derecho
adquirimos o en lo sucesivo pudiéramos adquirir nos o nuestros sucesores
damos, concedemos y confirmamos la mitad. Retenemos también en Tortosa y
en sus términos la mitad de los derechos de pesca y caza en el modo en el
que está escrito en la carta de donación que hizo nuestro padre Alfonso a
la Milicia y Hermanos de la ciudad de Tortosa y de Castro Arcona y de
Villa Rubia como en la carta reflexivamente y con deliberación alabamos.
Concedemos y por este actual escrito, válido para siempre, confirmamos y
mandamos a los soldados de los castillos y a los demás habitantes de
Tortosa y de sus términos que, sin esperar ninguna orden nuestra o
mandato, correspondan y hagan a dicho Hermano Pedro de Monteagudo y a los
Hermanos, presentes y futuros lo que a nos desearan hacer sin conflictos
ni contrariedad. Prometemos y convenimos que a este Hermano P. y a los
Hermanos, presentes y futuros, por nos y por los nuestros seremos
defensores de la protección de jure et de facto de esta donación contra
cualquier persona en conformidad a una buena, sana y útil inteligencia.
Para mayor y perpetua fortaleza hicimos que la presente carta se firmara
con nuestra firma como bula real. Fechado en Villa Felice el 19 de
Septiembre, por la mano de Columbo, notario nuestro, en la Era de 1248 y
el año de la Divina Encarnación 1210.
|
En octubre permuta sus rentas en Ascó por los derechos que tenían los templarios "in Deimus et Castello Habib et Corvo et Serrella eorumque terminis, Dei gracia per nos noviter a sarracenis ablatis".
|
"En
el nombre de Cristo, sea conocido por todos que nos, Pedro, por la gracia
de Dios, rey de Aragón y conde de Barcelona, atendiendo a los bienes que
provienen por el empeño y trabajos de la Casa y Hermanos de la Milicia del
Temple de las partes de acá y allá del mar, con fe cristiana, buen ánimo y
espontanea voluntad y por la salvación de nuestra alma y la de nuestros
antepasados, damos y concedemos y alabamos para siempre por Dios nuestro
Señor y por su gloriosa Madre, Santa María siempre Virgen, y a la casa de
la Milicia del Temple y a vos, Hermano Pedro de Monteagudo, venerable
Maestro de la Milicia del Templo en la Provincia y en cualquier parte de
las Españas y al Hermano Poncio Monescalco, comendador de Mirabeto, y al
Hermano Guillermo del Castillo, comendador de Montesono, y al Hermano G.
de Monterotundo, comendador de Gardein, y al Hermano Guido, comendador de
Huesca y a todos los demás Hermanos de la Casa de la Milicia, presentes y
futuros , el castillo y la villa de Ascó con todos los hombres y mujeres
cristianos, judíos o moros que allí hay o que pudiera haber en el futuro
con todos sus términos y pertenencias, desiertos o poblados, con todos sus
tributos e impuestos y todas las demás cosas que pertenecen al citado
castillo o que deban pertenecer por algún derecho, modo, razón o causa,
con todos los derechos que en el citado castillo tenemos o debamos tener o
recibir de algún modo y con todas las mejoras que allí pudiereis conseguir
de cualquier forma. De tal modo que todas estas cosas tendréis, poseeréis
y mantendréis íntegramente en paz y sin dependencia de persona alguna como
propias, francas y libres, tranquila y naturalmente, libre de cargas e
inmunes para poder así hacer vuestra voluntad para siempre y como mejor y
más plenamente pueda decirse y entenderse y para honra de Dios y común
utilidad de los vuestros y de vuestra Casa sin ningún obstáculo por nos ni
de los nuestros. En el intercambio, por supuesto, debéis recibir y mantener el cambio de aquella quinta parte que tenéis en Ademuz y en Castello Habib y en el Corvo y en Serreilla y en sus términos, por la gracia de Dios, quitados recientemente a los sarracenos, por la donación de nuestro abuelo Raimundo, de feliz memoria, conde de Barcelona, y por la confirmación de nuestro padre, de feliz memoria, el rey Ildefonso y también por la nuestra sin ningún obstáculo para que así permanezcan para siempre estas cosas firmes y seguras, sabiendo que en las lezdas y peajes de este castillo de Ascó retenemos para nos y nuestros sucesores 200 morabetinos que hemos de recibir de vuestras manos todos los años el uno de enero y por todos los siglos; por lo que lo determinamos con firmeza y para siempre, mandando por nos y por los nuestros que las citadas lezdas y peajes nunca después podrán cambiarse por el agua o la tierra o transferirse de ningún modo del término de Ascó ni ser recibidos por alguien; además, esto es lo que se contiene en la carta hecha para vosotros por el señor Alfonso, mi padre, sobre la donación de Ascó; lo que ello supone para nosotros que no podemos vender, dar o empeñar y para vosotros no poderlo recibir de ninguna de estas formas. Nos a vosotros por nos y por nuestros sucesores, no coaccionados por necesidad alguna ni obligados por nada, sino por la salvación de mi alma y en provecho de toda la cristiandad, libre y voluntariamente esta donación prolongamos y en cuanto a esto renunciamos totalmente a todo derecho escrito o no escrito en ley canónica, civil o consuetidinaria estableciendo que no hay nada contrario a esta donación en la carta sobre la restitución de Tortosa hecha por nos a vosotros ni nunca podrá sobre esto causar a vosotros proceso judicial. Declaramos también que nos hemos de recibir de vuestros bienes para nuestros usos necesarios y evidentes 5000 masmudinas buenas y de buena ley para que estas cosas permanezcan más seguras para vos otros y vuestra Casa. Prometemos también por nos y por nuestros sucesores de buena fe que de todas y cada una de estas cosas seremos para vosotros y para vuestra Casa buenos hacedores y fieles defensores contra cualquier persona civil o eclesiástica, atendiendo siempre, allí donde se dé y en su medida, cualquier impedimento o cuestión que se pueda mover o suscitar. Nos y también el citado Maestre y Hermanos de la Milicia del Temple por nos y por nuestra casa os dejamos y os designamos para siempre, estando presente el señor Pedro, rey de Aragón y todos vosotros, la ya citada quinta parte que en los mencionados castillos razonablemente nos correspondía. Dado en Lérida por la mano de F......, notario nuestro, el 23 de Octubre de 1210.
Signo de Pedro, rey de Aragón y Conde de Barcelona.
|
Pedro y los occitanos se enfrentaron a las tropas francas dirigidas por Simón de Monfort. La batalla se riñó a las puertas de Muret el 12 de septiembre de 1.212; Pedro resultó derrotado y muerto. En noviembre de 1216 Honorio había confirmado a Sancho el Fuerte de Navarra la posesión de varios castillos en la frontera aragonesa con el norte de Valencia (Castielfabib y Ademuz) adquiridos "laboribus et expensis", es decir, probablemente por empeños de Pedro II, de los que no ha quedado otra documentación (lo que invita a suponer que no fueron desempeñados, sino perdidos por Sancho frente a los musulmanes).
En 1228 Ibn Hud se proclamó emir de los musulmanes en Murcia, siendo reconocido por los arraeces de Alzira, Xàtiva y Denia, territorios que perdió Zayd Abu Zayd, cuyo dominio llegaba hasta el Júcar. La sublevación de Zayyan de Onda llevó a la guerra civil entre ambos, ocupando Zayyan Valencia y refugiándose Zayd en Segorbe y pidiendo la ayuda de Pedro Fernández de Azagra, a cambio de la cual entregó Bejís (1229) y quizá la cuenca del alto Turia. Zayt busca la ayuda de Jaime I y el 20 de abril de 1229 firmó en Calatayud un acuerdo por el que se declaró vasallo del rey de Aragón, le ofreció la cuarta parte de las rentas del territorio perdido y la donación de Peñíscola, Morella, Alpuente, Culla y Segorbe, a cambio de ayuda militar y la entrega de los castillos de Ademuz y Castielfabib quedando como lugar de la corona con los derechos de los diezmos cedidos al templo.
En el año 1.269 los reyes Jaime I de Aragón y Alfonso X el Sabio de Castilla visitaron estas tierras. Desde el Rincón de Ademuz se inicia la Reconquista de Valencia.
Por otra parte, la inclusión de Santa Cruz en Castilla, la adjudicación de Arcos a Teruel (1269) y la opción de Castielfabib por los fueros de Valencia (1273) originaron la creación del peculiar enclave valenciano que es el Rincón de Ademuz.
|
La victoria cristiana frente al ejercito de los almohades en la Batalla de las Navas de Tolosa el 16 de Julio de 1212 inició la conquista de todo el Valle del Guadalquivir. |