M. I. Ayuntamiento de CASTIELFABIB

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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA

CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO

EL DIA 13 DE MARZO DE 2002 ( N°1/002).

 

                                En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de CASTIELFABIB, a las doce horas del día 13 de Marzo de 2.002, se reúnen en primera convocatoria, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Vicente Esteban Bueno, los Señores Concejales D. Emilio Martínez Báguena, D. Arturo Cortes Asensio, D. Manuel Casino Hernández, D. José Carlos Más Rodríguez, D. Guillermo Villalba Mañas y D. Felipe Esteban Yuste, al objeto de celebrar sesión ordinaria para la que han sido citados en tiempo y forma reglamentarios.

                                  Está presente D. Cesáreo Casino Esteban, secretario-interventor Acctal. de la corporación local, para levantar acta de la sesión y prestar, durante la misma el asesoramiento legal perceptivo.

                                  Declarado el acto abierto por la presidencia, el Sr. Alcalde, se pasa al estudio y acuerdo de los asuntos consignados en el orden del día, del siguiente tenor.

 

1,-APROBACIÓN DEL ACTA EN BORRADOR DE LA SESIÓN ANTERIOR (N°6/2001,  DE 12 DE DICIEMBRE DE 2001)

 

                                Vista el acta de la Sesión anterior de fecha 12 de Diciembre  de 2001,  se aprueba por unanimidad.

 

2.-DACIÓN CUENTA DE  LAS RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE LA    ALCALDÍA.

Por la Presidencia se da cuenta de las siguientes resoluciones de la alcaldía:

 

2.1.- Resolución núm. 2/2002, por la que se anulan los anteriores decretos referentes al saneamiento de la calle Mayor nº 18 de Mas de Jacinto, se comunica a los propietarios del inmueble  ubicado en la calle Mayor nº 16 de Mas de Jacinto, Víctor Asensio Serrano y Marisa Asensio Miguel, que al no cumplir con los acuerdos tomados y con lo dispuesto por el articulo 586 del código civil, son responsables de los daños y perjuicios que hayan ocasionado o puedan ocasionar,

Los concejales del grupo popular y grupo mixtos, quedan enterados y conformes y los concejales del grupo socialista quedan enterados.

2.2.- Resolución núm. 3/2002, por la que se ordena a Gerardo Antón Martínez, que en un plazo de cinco días proceda a la ejecución de la demolición y retirada de obstáculos  colocados en el acceso al camino MOLINO-LOS SANTOS, dejando el camino de uso publico en las condiciones que se encontraba, permitiendo la libre circulación, comunicándole que si transcurre el plazo concedido, sin haber ejecutado la demolición y retirada de los obstáculos del camino, este Ayuntamiento procederá a la ejecución de los trabajos necesarios para permitir la libre circulación, corriendo los gastos ocasionados a su costa.

Por el portavoz del grupo socialista se pregunta si se ha notificado la resolución.

Por el Sr. Alcalde, se informa que se le ha notificado, con la presencia de dos testigos, al negarse a firmar la notificación, y que antes de dictar la resolución, en presencia de la Guardia Civil, se le comunico que retirase los obstáculos y dejase el camino libre, negándose y manifestando que si el Ayuntamiento los quitaba, los volvería a poner.

Los concejales del grupo popular y grupo mixtos, quedan enterados y conformes y los concejales del grupo socialista quedan enterados.

  

3,- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA CUENTA GENERAL DE 2.000.

 

Se ha examinado la cuenta general  correspondiente al ejercicio de 2.000, formada por la intervención e integrada por los estados y cuentas anuales de la Entidad Local, rendidas por el señor Presidente.

Considerando que dicha Cuenta General está rendida conforme a lo previsto en la sección segunda del capitulo III del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y título IV de la instrucción de contabilidad, aprobada por Orden de 17 de Julio de 1990, del Ministerio de Economía y Hacienda.

Considerando que la Cuenta General ha sido expuesta al público por término de quince días, durante los cuales, y ocho mas, los interesados han podido presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

El Plano de la corporación, previa deliberación del Voto Particular emitido por D. José Carlos Más Rodríguez por el que manifiesta que no se ha presentado a la Comisión de Cuentas el informe efectuado por el Área de Asesoramiento a Municipios de la Diputación, relativo a la contabilización de la gestión económico-financiera y patrimonial, de la ejecución del presupuesto y de la operaciones extrapresupuestarias, correspondientes al ejercicio de 2.000 de este Ayuntamiento, con dos votos a favor del Grupo Socialista y cinco en contra, cuatro del Grupo Popular y uno del Grupo Mixto, estimando que los estados y cuentas anuales, así como los anexos que integran la Cuenta General, se hallan debidamente justificados, y de acuerdo con los libros de contabilidad, de conformidad con el articulo 193.4 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, por cinco votos a favor, cuatro del Grupo Popular y uno del Grupo Mixto y dos en contra del Grupo Socialista, acuerda:

Primero.- Aprobar la Cuenta General correspondiente al ejercicio de 2.000, con el siguiente resumen:

                                                                                                                         Pesetas

Remanente de tesorería total ..........................................................................................................................(+)     12.108.890

Remanente de tesorería afectado a gastos con financiación afectada............................................................(-)          899.608

Remanente de tesorería para gastos generales.....................................................................................................     11.209.282

 

Resultado presupuestario ajustado: (superávit).................................................................................................      5.310.112

Resultado del ejercicio: (ganancias)......................................................................................................................      6.996.996

Total Activo...........................................................................................................................................................  410.935.838

Total Pasivo...........................................................................................................................................................  410.935.838

 

Segundo.- Rendir esta Cuenta General al Tribunal de Cuentas conforme a lo previsto en el artículo 193.5 de la Ley de Haciendas Locales y en la regla 226 de la Instrucción de Contabilidad, aprobada por Orden de 17 de Julio de 1990, del Ministerio de Economía y Hacienda .

 

4.- ACUERDO DE ACEPTACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA SOBRE CONTRATACIÓN DE OBRAS INCLUIDAS EN LOS PPOS Y PLAN DE NÚCLEOS  2002.

 

Dada cuenta de las Directrices, aprobadas por el Pleno de la Diputación provincial, en su Sesión de 21 de diciembre de 2001, para la elaboración y gestión de planes Provinciales de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal y Red Viaria Local que se llevará a cabo en el ejercicio económico correspondiente al año 2.002, así como las aprobadas por la misma Corporación con fecha 23 de Febrero de 2.002, para la elaboración y gestión del plan de núcleos de 2002, conteniendo ambas directrices  LA DELEGACIÓN m los municipios de la Provincia de la contratación de las obras, con la obligación de que por los Ayuntamientos se haga constar expresamente la aceptación de esta delegación por acuerdo plenario municipal.

 

Estudiadas las diferentes alternativas sobre la ejecución de las obras:

                  Nombre de la obra                                                                                                                             Plan

PAVIMENTACIÓN CALLE IGLESIA, POZO, PROYECTO Y MEDIODÍA EN LOS SANTOS................PPOS/02

PAVIMENTACIÓN BARANDILLAS Y ELECTRIFICACIÓN EN C/ CUESTAS,

LA FUENTE, VIRGEN DE GRACIA, PEÑA GARRATE Y REJA.................................................................PPOS/02

SANEAMIENTO EN BARRIO DE ABAJO EN A. CEREZO........................................................................PPOS/02

REPARACIÓN EDIFICIO MUNICIPAL CUESTA DEL RATO..................................................................PPOS/02

EDIFICIO MUNICIPAL 5ª FASE EN LOS SANTOS...................................................................................PPOS/02

EDIFICIO MULTIUSO 5ª FASE MAS DE JACINTO...................................................................................PPOS/02

URBANIZACIÓN EN MAS DE LOS MUDOS.............................................................................................PPOS/02

 

Se acuerda por unanimidad de los miembros presentes:  

1.  Aceptar la delegación en este Municipio para contratar la obra mencionada anteriormente, y contenida en la Directriz II.3 de las aprobadas por el Pleno de la Corporación provincial en fecha 21 de diciembre de 2001 y 23 de febrero de 2002.  

2.   Comprometerse al exacto cumplimiento de las Directrices que se mencionan,  en el proceso de ejecución de las obras.  

3.- Nombrar directores técnicos de las obras que se detallan en el presente acuerdo a los correspondientes técnicos municipales

 

 

5.- COMPROMISO DE APORTACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL A LOS PPOS PARA EL AÑO 2002.

 

Vista la inclusión en el Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal para el ejercicio 2002,  la Corporación Municipal, por unanimidad de sus asistentes, acuerda:  

Comprometer las aportaciones económicas municipales por los conceptos y para las obras que a continuación se indican, incluidas en los PPOS de 2002

 

OBRAS                                                  PRESUPUESTO            FONDOS          CRÉDITOS           TOTAL                   DELEG.

                                                                                                      PROPIOS                                      APORT.                   CONTR..

PAVIMENT. C/ IGLESIA,

POZO, P. Y R. LOS SANTOS                   20.872                        1.043,60               ----------              1.043,60                     SI

 

PAVIMENT. BARANDILLAS Y

ELECT. CALLES CASTIELFABIB          42.103,08                    2.105,16                ----------             2.105,16                     SI

  

La Corporación Municipal, de acuerdo con lo anterior se obliga al pago de la parte proporcional del importe señalado del coste, contra certificaciones de obra según la Legislación vigente, con arreglo alas siguientes cláusulas:  

I.- El Ayuntamiento manifiesta que carece en este momento créditos presupuestarios para atender esta aportación y se compromete a proveer de inmediato la dotación de los mismos.

II.- Si el ayuntamiento retrasase el pago de sus aportaciones a la Diputación provincial, las cantidades adeudadas por aquél a éste, devengarán el interés legal de demora.

La falta de pago por parte del Ayuntamiento de las aportaciones comprometidas al requerimiento de ingreso, facultará a la Diputación Provincial para su compensación automática con cualesquiera pagos que ésta viniera obligada a hacer al Ayuntamiento.

III.- Dejando a salvo la preferencia de pago legalmente establecida, el Ayuntamiento concede a la Diputación Provincial de Valencia el carácter de acreedor preferente de los Fondos Municipales con relación a la aportación a que se compromete, a cuyo efecto responderá del pago de su aportación con todos sus ingresos.

IV.- El Ayuntamiento faculta de forma expresa a la Diputación provincial de Valencia para requerir a la Delegación de Hacienda de la provincia, al objeto de que adopte las debidas disposiciones con el fin de que el setenta y cinco por ciento de todos los ingresos que le correspondan percibir a aquél en la Tesorería de hacienda, se libre de ésta a favor de la Diputación provincial hasta cubrir las cantidades comprometidas, requeridas y no satisfechas.

El cobro de estos créditos por la Diputación Provincial, en sustitución del Ayuntamiento, se hará en todo caso, de forma tal que quede a salvo las cantidades que el Tesoro tenga derecho a retener para compensar los créditos que ostente contra dicho Ayuntamiento, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos.

V.- Se hace expresa aceptación del contenido correspondiente a las directrices adaptadas a la legislación legal aplicable y aprobadas por la Diputación Provincial.

El concejal D. José Carlos Más Rodríguez, manifiesta la necesidad de agilizar los tramites para la aprobación del Presupuesto Ordinario del presente ejercicio de 2002 y poder disponer de los créditos necesarios para las aportaciones municipales a los PPOS de 2002.

 

6,- OTROS ASUNTOS DE INTERÉS MUNICIPAL.

 

Dada cuenta de las nuevas directrices para la gestión de Planes Provinciales de Obras y Servicios, aprobadas por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión del 19 de diciembre de 1991, y modificadas por acuerdo de 24 de noviembre de 1993, y que son de aplicación a la gestión del Plan de Caminos Rurales de 2.002, y mas en concreto de la directriz II.3 en la que se contiene LA DELEGACIÓN en los Municipios de la Provincia de la contratación de las obras, con la obligación de que por los Ayuntamientos se haga constar expresamente la aceptación de esta delegación por acuerdo plenario municipal..

Estudiadas las diferentes alternativas sobre la ejecución de las obras:

Nombre de la obra                                                                                               Plan

CAMINO CASTIELFABIB LOS SANTOS 2ª FASE ................................................   CAMINOS/02

Se acuerda por unanimidad de los miembros presentes :  

1. Aceptar La delegación en este Ayuntamiento para contratar las obras mencionadas anteriormente, y contenida en la Directriz II.3 de las aprobadas por el Pleno de la Corporación Provincial en fecha 24 de noviembre de 1993

2. Comprometerse al exacto cumplimiento de las directrices que se mencionan, en el proceso de ejecución de las obras.

3. Nombrar director técnico de las obras que se detallan en el presente acuerdo, de forma provisional, al arquitecto D. Francisco Cervera Arias, el nombramiento será definitivo, si el mencionado arquitecto es nombrado arquitecto municipal.

 

6.2- MOCIÓN DEL GRUPO POPULAR SOBRE EL P.H.N.

 

El agua es un elemento básico para el desarrollo de las distintas regiones de España, por lo que es necesario garantizarla en cada una de ellas, tanto en las potencialmente excedentarias que no hayan visto adecuadamente atendidas sus posibilidades de desarrollo, como en las deficitarias que carecen estructuralmente de este recurso.

El Plan Hidrológico Nacional ha de ser la garantía para que todos los ciudadanos puedan disfrutar de un bien común; el agua, asimismo es,  junto con los planes hidrológicos de cuenca, el instrumento de planificación global del agua que permitirá solucionar todos los problemas para su justa distribución en toda España, con el criterio de solidaridad proclamado en la constitución.

En el marco del Plan deben ser prioritarias las medidas de gestión de la demanda, el saneamiento y la depuración, la restauración hidrológico-forestal y la modernización de regadíos, con el objetivo de reutilizar la mayor cantidad de agua posible y tender al ahorro y a la gestión mas eficiente del recurso.

España dispone de recursos hídricos renovables suficientes para atender las demandas presentes y futuras del conjunto del territorio. Pero esos recursos no siempre existen donde y cuando se necesitan. El Plan Hidrológico Nacional pretende resolver este problema  con un global que atiende tanto a los problemas de las cuencas excedentarias como de las deficitarias.

En el caso de las cuencas excedentarias se debe dar  prioridad a las obras de regulación para resolver sus necesidades de crecimiento; y en las cuencas deficitarias, cuyas soluciones precisen la aportación de recursos hídricos desde otras cuencas, ha de prestarse especial atención al control de su demanda.

Los trasvases deben regirse por el principio fundamental de que el agua objeto de transferencia sea rigurosamente excedentaria, y únicamente cuando sea la opción técnica , económica y medioambiental mas eficiente. En todo caso se deberá garantizar que sus impactos ambientales sean mínimos y asumibles, así como que queden asegurados los cauces ecológicos necesarios.

Recientemente se ha presentado en el Parlamento Europeo una enmienda, que sin poner en riesgo la viabilidad del PHN aprobado en las cortes generales, y por tanto que no va ha impedir que el Plan salga adelante, si se puede entorpecer la financiación europea para importantísimos proyectos relacionados y que afectan al futuro del Plan en sí y de los planes de cuenca.

Conforme a lo previsto por el Gobierno y aprobado en Sede Parlamentaria, el 34% de la financiación del PHN corresponde a fondos europeos, que España dejaría de percibir de aprobarse la propuesta del grupo Socialista del Parlamento Europeo. En concreto en nuestra comunidad, la actitud socialista está poniendo en riesgo el 40% de la financiación, destinada a proyectos tan importantes para nosotros.

La actitud del PSOE supone una muestra, no solo de irresponsabilidad, sino de deslealtad con un proyecto de España y para España, dando una vez mas muestras de no saber anteponer los intereses generales a sus intereses de partido. Es más, es la primera vez en la historia de la Unión Europea que un partido político de un Estado miembro actúa en contra de los intereses generales de su país.

Por todo lo anteriormente expuesto, el GRUPO POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE Castielfabib, en función de lo establecido en el articulo 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, eleva al PLENO DE LA CORPORACIÓN, para su aprobación la indicada MOCIÓN.

El pleno por cinco votos a favor, cuatro de los Concejales del Grupo Popular y uno del Grupo Mixto y dos votos en contra de los Concejales del Grupo Socialista, acuerda:

MOCIÓN

PRIMERO.- Mostrar su apoyo al Plan Hidrológico Nacional que apuesta por la modernización y desarrollo económico y medioambiental de España.

SEGUNDO .- Mostrar Su apoyo a los recursos y las obras en él contenidos, que permiten eliminar los déficits estructúrales, lo que equivale a una verdadera solidaridad interterritorial.

TERCERO.- Mostrar su apoyo a la financiación comunitaria de estas obras.

CUARTO.- Condenar cualquier actuación o pronunciamiento irresponsable y desleal con los intereses generales de España y que pudieran significar la pérdida de la financiación comunitaria reflejada anteriormente.

QUINTO.- Instar a la Asamblea/ Parlamento/ Cortes de la comunidad Autónoma de Valencia a adoptar un acuerdo en el mismo sentido de lo contenido en la presente Moción.

SEXTO.- Notificar este acuerdo al Parlamento Europeo, a la Comisión Europea, así como al Gobierno de la Nación a los efectos oportunos.

 

 

6.3- MOCIÓN DEL GRUPO POPULAR SOBRE EL PACTO LOCAL.

 

El portavoz del Grupo Popular, al amparo de lo establecido en el Art. 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete al PLENO DE LA CORPORACIÓN para su debate y aprobación, la siguiente

MOCIÓN

El modelo de organización territorial contenido en nuestra Constitución se ha revelado como la formula mas adecuada para dar respuesta a las demandas de autogobierno  históricamente planteadas en España. Se puede afirmar además que el Estado de las Autonomías se ha convertido en un ejemplo de descentralización política y administrativa que por su intensidad y rapidez no tiene paragón en los países de nuestro entorno.

El proceso de transferencia de competencias desde el Estado hacia las Comunidades Autónomas no ha tenido, sin embargo,  un reflejo equivalente en el siguiente escalón territorial: la Administración Local. Durante estos últimos años los Entes Locales hemos visto prácticamente inalterada la configuración legal de nuestro ámbito competencial desde el ámbito autonómico, al no haberse producido una continuación  del proceso descentralizador a favor de nuestras administraciones, que son las mas próximas al ciudadano.

Paralelamente también, hay que reconocer que los Ayuntamientos hemos hecho un gran esfuerzo para adaptarnos a una sociedad moderna, europea y competitiva que reclama cada vez mas y mejores servicios, sin disponer muchas veces de los medios más óptimos y adecuados para su prestación.

Impulsar, por tanto, la atribución de nuevos mecanismos de gestión desde la Comunidades Autónomas hacia los Entes Locales supone no solo dar un mejor cumplimiento a los principios que inspiran la Constitución, sino además procurar la mejor asignación de las responsabilidades políticas y una mejor gestión de los servicios públicos.

Por todo ello se propone al pleno la adopción de los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- Manifestar el decidido respaldo de esta Corporación a la consecución de un acuerdo para el desarrollo de un Pacto Local en la Comunidad Valenciana, que sirva de base a la descentralización de competencias hacia los gobiernos locales y que esté inspirado en los principios de autonomía y suficiencia financiera.

SEGUNDO.- Reclamar el consenso a la mayor participación posible de todas las fuerzas políticas con representación en las Cortes Valencianas, así como de la Federación de Municipios de Valencia, para que inicien de inmediato las negociaciones encaminadas a la consecución del citado Pacto Local, instando al Gobierno Valenciano a tal fin.

TERCERO.- Dar traslado de estos acuerdos al Presidente del Gobierno Valenciano, a los portavoces de los Grupos Parlamentarios de las Cortes Valencianas y al Presidente de la citada Cámara.

El pleno por cinco votos a favor, cuatro de los Concejales del Grupo Popular y uno del Grupo Mixto y dos abstenciones de los Concejales del Grupo Socialista, acuerda aprobar la Moción presentada en todos sus términos.

6.4- CONCURSO ORDINARIO SECRETARIO-INTERVENTOR.

Dada cuenta del expediente instruido para la aprobación de las bases que han de regir el concurso ordinario para la provisión en propiedad del puesto de SECRETARIO-INTERVENTOR de esta corporación, reservado a Funcionarios de Administración, con habilitación de carácter Nacional, que en la actualidad se halla vacante.

Vista la resolución 4/2002 de Alcaldía de fecha 4 de febrero de 2002, que literalmente dice:

“Atendiendo en lo dispuesto en los artículos 21.1 g y 99 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril, y artículo 19 del R.D. 1732/94 de 29 de Julio y visto el expediente que se tramita para la provisión del puesto de trabajo de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Castielfabib, mediante concurso ordinario,

RESUELVO

Primero.- aprobar Las bases que han de regir el concurso ordinario para la provisión del puesto de trabajo de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Castielfabib, con el siguiente contenido.

BASES DEL CONCURSO

BASE PRIMERA. OBJETO

El  objeto del presente concurso ordinario es la provisión con carácter definitivo, por funcionario con habilitación de carácter nacional del siguiente puesto de trabajo:

Denominación de la Corporación: Castielfabib

Población a 1 de enero de 2002: Inferior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Secretario-interventor

Subescala: Secretario-Interventor

Categoría: Única

Nivel de complemento de destino : 16

Cuantía anual del complemento específico (2001): 6.035 Euros

Situación actual: Vacante, cubierta accidentalmente

 

 

Requisito del conocimiento del Valenciano: De conformidad con lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta corporación se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento de valenciano en grado medio.

 

BASE SEGUNDA: TRIBUNAL DE VALORACIÓN.

 

El tribunal de valoración estará formado por los siguientes miembros:

 

TITULARES

 

Presidente: D. Vicente Esteban Bueno, Alcalde del Ayuntamiento de Castielfabib

Vocal nº 1: D. Emilio Martínez Báguena, 1er. Teniente Alcalde del Ayuntamiento

Vocal nº 2: D. Cesáreo Casino Esteban, Funcionario de la corporación local

Vocal nº 3: Representante designado por la Consellería de Presidencia de la Generalitat Valenciana

Secretario: D. Cesáreo Casino Esteban, Funcionario de la corporación local

 

SUPLENTES

Presidente: D. Arturo Cortes Asensio, Concejal del Ayuntamiento de Castielfabib

Vocal nº 1: D. Manuel Casino Hernández, Concejal del Ayuntamiento

Vocal nº 2: Dña. Mercedes Lillo López, Secretaria-Interventora adscrita al Servicio de Asesoramiento Técnico de la Diputación Provincial de Valencia.

Vocal nº 3: Representante designado por la Consellería de Presidencia de la Generalitat Valenciana

Secretario: Dña. Mercedes Lillo López, Secretaria-Interventora adscrita al Servicio de Asesoramiento Técnico de la Diputación Provincial de Valencia.

 

 

BASE TERCERA: BAREMO DE MÉRITOS ESPECÍFICOS.

 

Además de los méritos generales de perceptiva valoración establecida por la administración del Estado en la Orden de 10 de agosto de 1994 y de los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat Valenciana en el Decreto 8/1995, de 10 de enero del Gobierno Valenciano (DOGV nº 2434, de fecha 24 de enero de 1995), no se establecen méritos específicos.

 

 

BASE CUARTA: NORMAS SUPLETORIAS.

 

En lo no previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio de modificación del régimen de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y los artículos 13 y siguientes del R.D. 1732/1994, de 29 de julio (B.O.E. 9-8-94), en la Orden de 10 de agosto de 1994 (B.O.E. 18-8-94) y en cualquier otra norma del Ministerio para las Administraciones Públicas que regule el presente concurso.

 

 

BASE QUINTA: RECURSOS.

 

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

SEGUNDO: Notificar la presente resolución a la Consellería de Presidencia a los efectos oportunos.

 

Una vez aclarada la pregunta realizada por el concejal D. José Carlos Más Rodríguez, sobre la potestad del Alcalde en el nombramiento de los miembros del tribunal, el pleno queda enterado y conforme.

 

 

7.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

 

No se formularon ruegos ni preguntas.

 

Y no habiendo mas asuntos que tratar, por el Sr. Alcalde se levanta la sesión, siendo las trece horas del día trece de marzo de dos mil dos, de todo lo cual se extiende la presente acta con las firmas del Sr. Alcalde y el secretario Acctal., que certifico.