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M. I. Ayuntamiento de CASTIELFABIB Plza de la Villa, 1 - 46141 CASTIELFABIB
(Valencia) - Teléf. 978 78 31 00 - Fax 978 78 31 29 - CIF- P-4609400-I ACTA
DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA
POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL
DIA 15 DE DICIEMBRE DE 2004 . En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de CASTIELFABIB, a las doce horas del día 13 de diciembre de 2004, se reúnen en primera convocatoria, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Vicente Esteban Bueno los Señores Concejales , D. Arturo Cortes Asensio, D. Emilio Martínez Baguena y D. Felipe Esteban Yuste, al objeto de celebrar sesión ordinaria para la que han sido citados en tiempo y forma reglamentarios. No asisten y presentan excusa, D. Marcelino Martínez Villalba , D. José Carlos Más Rodríguez y Dña. Eulalia Casteilvi Bea. Está presente Dña. M Esmeralda Más Rodríguez, Secretaria-Interventora de la Corporación Local, para levantar acta de la sesión y prestar, durante la misma el asesoramiento legal preceptivo. Declarado el acto abierto por la presidencia, se pasa al estudio y acuerdo de los asuntos consignados en el Orden del día, del siguiente tenor: 1,-APROBACIÓN DEL ACTA EN BORRADOR
DE LA SESIÓN ANTERIOR (N°4/2004, Vista el acta de la Sesión anterior de fecha 13 de diciembre de 2004, n°06/04, se aprueba por unanimidad.
2.-DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES
Y COMUNICACIONES DE LA ALCALDÍA. Por el Sr. Alcalde, se de cuenta de las resoluciones y comunicaciones siguientes: 2.1.- Resolución de Alcaldía Núm20/04, por la cual se solicita a la Diputación de Valencia la inclusión en el Plan de Núcleos para el 2005, La Corporación Municipal queda enterada y conforme. 2.2 Resolución de Alcaldía n° 21/04, por la cual se solicita a la Diputación de Valencia la inclusión en los PPOS de 2005. La corporación Municipal queda enterada y conforme. 2.3. Resolución de Alcaldía n° 22/04, por la cual se solicita a la Diputación de Valencia la inclusión en el Plan de Caminos de 2005. La Corporación queda enterada y conforme. 2.4 Resolución de alcaldía 23/04, por la cual se solicita a la Diputación de Valencia la inclusión en el Programa Operativo Local (POL) 2004. La Corporación queda enterada y conforme. 2.5. Poner en conocimiento del pleno la concesión de la subvención por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, para la mejora del entorno de poblaciones. 3,-
OTROS ASUNTOS DE INTERÉS
PARTICULAR. 3.1 ORDENACIÓN FISCAL De conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 4 de marzo, publicado en el B OE 59/2004 de marzo, y con el fin de actualizar las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento, la Corporación por unanimidad de los asistentes aprueba: 1.- Derogar la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Conservación y Mantenimiento de Caminos Rurales. 2.- Modificar las tarifas por el suministro de agua potable y saneamiento, incluidos los derechos de enganche, y la Tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basuras. Todas estas tasas se vienen cobrando en un recibo con la denominación de ARBITRIOS DIVERSOS, proponiendo los siguientes importes: SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. Por cada vivienda familiar, al año 30 Euros. Por locales comerciales, bares y granjas, al año 40 Euros. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO (SANEAMIENTO) Por cada vivienda o almacén: al año 8 Euros. Por locales comerciales, bares y granjas: al año 10 Euros. Por cada autorización de enganche: 100 Euros. SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS. Por cada vivienda unifamiliar: al año 23 Euros. Por locales comerciales, bares y granjas: al año 31 Euros. CEMENTERIO MUNICIPAL. Sepulturas permanentes para adultos: 210 Euros. Sepulturas permanentes para párvulos y fetos 120 Euros. Nichos sencillos la,la ,, 3 4 tramada 420 Euros. Terrenos para mausoleos, el metro cuadrado 120 Euros Terrenos para panteones, el metro cuadrado 120 Euros.
CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA. A) por retirada de escombros y tierras con motivo de la limpieza de sepulturas, de panteones a perpetuidad a solicitud del concesionario de la misma.... 30 Euros. B) Por la realización de reparaciones de urgencia o de trabajos de conservación y limpieza, bien a instancia de parte , o bien de oficio, cuando requerido para ello, el particular no atendiere el requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados, se exigirá por cada operario y hora 20 Euros. La Corporación Municipal aprueba la modificación presentada por unanimidad IMPUESTO MUMCIPAL DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Según lo previsto en el artículo 95 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las cuotas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica aplicable en este Municipio se exigirán de conformidad con el cuadro de tarifas indicado en el mismo y con la aplicación del coeficiente que se acuerda en cumplimiento del artículo 95.4. Quedando las cuotas establecidas en: Potencia y clase de vehículo Cuota en euros A) Turismos De menos de ocho caballos fiscales 14,51 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 39,19 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 82,73 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 103,05 De 20 caballos fiscales en adelante 128,80 B) Autobuses: De menos de 21 plazas 95,80 De 21 a 50 plazas 136,44 Demás de 50 plazas 170,55 C) Camiones: De menos de 1.000Kg. de carga útil 48,62 De 1.000 a 2999 Kg de carga útil 95,80 De más de 2.999 kg a 9.999 de carga útil 136,44 De más de 9.999 Kg. De carga útil 170,55 D) Tractores: De menos de 16 cv. Fiscales 20,32 De 16 a 25 cv. Fiscales 31,94 De más de 25 cv Fiscales 95.80 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica. De menos de 1.000 Kg. Y más de 750 Kg. de carga útil 20,32 De 1.000 Kg. a 2.999 Kg. de carga útil 31,94 De más de 2.999 kg de carga útil 95,80 F) Otros Vehículos: Ciclomotores 5,08 Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 5,08 Motocicletas de mas de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 8,70 Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 17,42 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 34,83 Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 69,67
3.2.- PROYECTOS TÉCNICOS Dada cuenta de las minutas presentadas por D. Francisco Cervera Arias, técnico redactor de los Proyectos de las Obras: - Edificio Municipal 6 Fase en Los Santos, Plan de Núcleos 2003, cuya minuta debidamente visada por el Colegio de Arquitectos de Valencia, asciende a la cantidad de 1.186,41 Euros. - Edificio multiusos 6 Fase en Mas de Jacinto, Plan de Núcleos 2003, cuya minuta debidamente visada por el Colegio de Arquitectos de Valencia, asciende a la cantidad de 1.186,41 Euros. - Mejora del abastecimiento de agua en Arroyo Cerezo, Plan de Núcleos 2003, cuya minuta debidamente visada por el Colegio de Arquitectos de Valencia, ascienda a la cantidad de 1.186,41 Euros. - Edificio Municipal 6 Fase en Los Santos, Plan de Núcleos 2003, cuya minuta debidamente visada por el Colegio de Arquitectos de Valencia, ascienda a la cantidad de 1.186,41 Euros. - Urbanización 2 fase en Mas de Los Mudos, Plan de Núcleos 2003, cuya minuta debidamente visada por el Colegio de Arquitectos de Valencia, ascienda a la cantidad de 1.186,41 Euros. - Saneamiento y abastecimiento de agua en zona camping Los Centenares, 4 Fase, POL 2003/402, cuya minuta debidamente visada por el Colegio de Arquitectos de Valencia, asciende a la cantidad de 2.944,11 Euros. - Restauración y rehabilitación Casa de la Villa, 1ª Fase PPOS 04/225, cuya minuta debidamente visada por el Colegio de Arquitectos de Valencia, asciende a la cantidad de 2.852,39 Euros Y de las minutas presentadas por D. Francisco Campos Grimal, técnico redactor de los Proyectos de las Obras. - Alumbrado público en Cuesta del Rato, 1ª Fase, Plan de Núcleos 2003, cuya minuta debidamente visada por el Colegio de Arquitectos de Valencia, ascienda a la cantidad de 1.161,33 Euros. - Alumbrado público en Cuesta del Rato, 2 Fase, Plan de Núcleos 2003, cuya minuta debidamente visada por el Colegio de Arquitectos de Valencia, ascienda a la cantidad de 581,77 Euros.
Vistas las Directrices de Gestión de los Planes Provinciales de Cooperación. En su virtud se acuerda: lº. aprobar las minutas de honorarios, por los importes antes reseñados, que presentan D. Francisco Cervera Arias y D. Francisco Campos Grimalt, técnicos redactores de proyectos de obras incluidas en PPOS, PN y POL. 2°.- Solicitar a la Excma. Diputación de Valencia el abono de la subvención correspondiente con arreglo a las Directrices de Gestión de los Planes y Programas Provinciales de Cooperación. 3.3 -APROBACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES OTORGAMIENTO CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS SERVICIOS DEL ALBERGUE JUVENIL EN CASTIELFABIB 1 Objeto de la concesión Constituye el objeto de la concesión la prestación de los servicios del albergue en los locales habilitados al efecto en las instalaciones de c/ Barrioso SIN en Castielfabib así como su mantenimiento. 2 Forma de selección del concesionario La adjudicación de la concesión se efectuará por Concurso público con sujeción al presente Pliego de Condiciones Económico Administrativas siendo expresamente de aplicación la siguiente normativa legal: Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local; Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley y Reglamento de Contratos del Estado; Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Decreto 61/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público DOGV N° 1.288, de 20.04.90). 3 Naturaleza jurídica Una vez perfeccionado el contrato, éste constituirá una concesión administrativa con la calificación, a todos los efectos, de gestión indirecta de los servicios del albergue juvenil “CASA del MEDICO”y mantenimiento de todas las instalaciones. El servicio concedido seguirá ostentando, en todo momento, la calificación de servicio público y el Ayuntamiento de Castielfabib conservará su titularidad. 4 Dotaciones a carpo del concesionario Serán a cargo del concesionario las adquisiciones de útiles y enseres necesarios para la prestación del servicio, así como la reposición del citado material que sufra deterioro con ocasión de su uso continuado. Le corresponderá igualmente el abono y los gastos que se produzcan con ocasión del desarrollo de la actividad, incluidos los de agua y energía eléctrica. 5 Obras e instalaciones El Ayuntamiento de Castielfabib concede, durante el periodo de vigencia de la concesión, el uso privativo normal de los locales ubicados en el recinto de Albergue. Así mismo, facilitará al concesionario el uso del mobiliario y maquinaria que figura en la relación anexa y que en la actualidad se vienen utilizando para la realización de los servicios, excluyéndose de la cesión el material fácilmente deteriorable, como útiles de cocina, vajillas, etc. 6 Plazo de la concesión Se establece como plazo de la concesión un período de vigencia de cuatro años, contados desde la formalización del contrato. Todo ello sin perjuicio del derecho de rescate por parte del ayuntamiento de la concesión cuya indemnización será fijada en 500 Euros. 7 Frecuencia de la prestación del servicio Comprende el período de funcionamiento del albergue, durante el cual la prestación de los servicios de albergue sujetos a concesión se realizará durante todos los días de la semana y con sujeción al horario de apertura y cierre de las instalaciones a los que están afectados y de conformidad con las directrices que determine la Corporación. 8 Tarifas El concesionario percibirá por la prestación del servicio las pertinentes tarifas, conforme al sistema y cuadro de precios autorizado por la Corporación. Las tarifas que, con carácter inicial, se establezcan, podrán ser modificadas al alza en todo momento por la Corporación, a petición del concesionario y atendiendo a las circunstancias económicas y sociales relevantes en el servicio. 9 Canon de la concesión Se establece como canon de la concesión el precio de 3.600 Euros por año, al alza, pagaderos semestralmente, siendo el primer pago a satisfacer el 1 de junio de 2005, y el segundo el 1 de diciembre de 2005. Para la concesión se tendrá en cuenta también las siguientes circunstancias: • Fijación de la residencia en Castielfabib. • Desarrollo del turismo rural. • Aprovechamiento de los recursos del municipio y de la comarca. • Creación de empleo. • Mantenimiento y potenciación de los servicios del municipio. • Poner en marcha las instalaciones con las que cuenta el ayuntamiento. • Potenciar la forma de vida y costumbres del mundo rural en esta comarca. • Valorización del entorno natural. • Ofertar los productos artesóneles de la comarca. • Así como cualquier otro aspecto que se considere de interés general para el desarrollo del municipio. 10 Deberes del concesionario: El concesionario, en virtud de la relación jurídica nacida de la concesión, adquiere la condición de persona responsable del Albergue, a los efectos del artículo 23 del Decreto 6 1/90 del Conseli de la Generalitat Valenciana y quedará sujeto a las siguientes obligaciones: 10.1.- Como responsable del Albergue, debe asumir todas las obligaciones higiénico-sanitarias y de seguridad contempladas en el Decreto 61/90 del Conseli de la Generalitat Valenciana. 10.2.- Realización del servicio de limpieza de todas las dependencias del Albergue Municipal. 10.3.- Prestación del servicio del modo dispuesto en la concesión u ordenado posteriormente por la Corporación concedente, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la concesión y sin más interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa municipal. 10.4.- Admisión al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente. 105.-. Indemnización a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si se hubieren producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación de carácter ineludible. 10.6.- Indemnización a la Administración concedente de los daños que pudieran ser causados en las instalaciones municipales como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios. 10.7.- Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a tercero sin la anuencia de la Corporación, que sólo podrá autorizarla en las circunstancias que señale la normativa aplicable en la materia. 10.8.- No enajenar ni gravar los bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento. 10.9.- Cumplimiento de la normativa aplicable en materia de albergues, de Seguridad Social y de contratación de personal, vigente y la que se dicte en el futuro. Así mismo, en virtud de la concesión queda expresamente obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarías de ella derivadas. 11 Régimen de sanciones El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente pliego y de la normativa aplicable a la concesión será causa de incoación de expediente sancionador, con sujeción al siguiente régimen de sanciones: I. Faltas graves: - Son faltas graves: la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas, el incumplimiento del horario mínimo de apertura del servicio, el deterioro, por causa imputable al concesionario, de las dotaciones que estén sujetas a reversión. - Así mismo se consideran infracciones graves, entre otras, la comisión de faltas leves en un número superior a tres. - Las infracciones de carácter grave serán sancionadas con el secuestro, conforme a lo establecido en la normativa aplicable en la materia, además de la imposición de multa de 60 Euros diarios.. II. Faltas leves: las infracciones calificadas como leves en el expediente administrativo serán sancionadas con una multa de 30 Euros diarios. 12 Derechos del concesionario El concesionario tendrá derecho a: - 12.1 .- Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio, en el marco de las tarifas aprobadas por la Corporación. - 12.2.- Percibir una cantidad equivalente al cien por cien del producto de la recaudación del precio público por el servicio de piscina municipal, previo ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento, fiscalización y ordenación del pago. - 12.3.- Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio objeto de esta concesión. 13 Potestades de la Corporación - 13.1.- Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionase directamente el servicio, las modificaciones en el concedido que aconsejare el interés público y/u otras causas, entre otras: 13.1 .a.- La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista. 13.2.b.- La alteración de las tarifas a cargo del público. - 13.2.- Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, así como dictar las órdenes precisas para mantener o restablecer la debida prestación del servicio. - 13.3.- Asumir temporalmente la ejecución del servicio en los casos en que no se prestare o no pudiera prestarse por el concesionario por causas imputables, o no, a él. - 13.4.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere. - 13.5.- Rescatar la concesión. - 13.6.- Suprimir el servicio. 14 Fianza provisional y definitiva Los licitadores deberán constituir una fianza provisional de 72 Euros. En el plazo de quince días, a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación, el concesionario acreditará ante el Ayuntamiento la constitución de la garantía definitiva, por importe equivalente al cuatro por cien del precio de adjudicación. 600 Euros. La fianza puede constituirse en metálico o mediante aval bancario, debiendo depositarse, en todo caso, en la Caja del Ayuntamiento mediante entrega del aval en la Caja del Ayuntamiento mediante entrega del aval correspondiente en Depositaría o ingreso en metálico en la cuenta corriente del Ayuntamiento. 15.- Presentación de proposiciones: Plazo, 1u y forma Las proposiciones para tomar parte en la subasta se presentarán en el Ayuntamiento, en dos sobres diferenciados, dentro de los 26 días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Así mismo podrán presentarse en cualquier otra forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común. - Sobre n° 1 Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado en que figurará el lema “Proposición para tomar parte en la adjudicación, por concurso, de la Concesión administrativa del servicio de albergue municipal “La Casa del Médico”, en Castielfabib” y se ajustarán al siguiente modelo: D./Dña...., con CIF n°...., domicilio en , y profesión...., en nombre propio (o, en representación de , como acredito por ....), conociendo la convocatoria de concurso público para adjudicar la concesión administrativa del servicio de albergue Municipal “ La Casa del Médico”, en Castielfabib anunciada en el BOP de fecha...., toma parte en el mismo, comprometiéndose a realizar los servicios objeto de la concesión, por un precio de tres mil seiscientos euros (3.600 euros), con sujeción al Pliego de condiciones que rige la misma y que acepta íntegramente. (lugar, fecha y firma) Así mismo, se acompañará a la proposición una memoria que contenga referencias profesionales del licitador, con detalle de los medios personales de que dispone para la prestación del servicio. - Sobre n°2 Los licitadores presentarán simultáneamente, en sobre distinto, los siguientes documentos: 1. Fotocopia compulsada del DNI. 2. Declaración responsable relativa a las siguientes circunstancias: - Primera.- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad y/o incompatibilidad previstas en la Ley de Contratos del Estado. - Segunda.- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 3. Resguardo acreditativo de haber prestado la garantía provisional. 4. Escritura de poder, si se actúa en representación de otra persona, bastanteada por letrado. 5. Escritura de constitución o modificación de la sociedad mercantil, inscrita en el Registro mercantil. 16 Apertura de plicas Tendrá lugar en el Ayuntamiento, a las 12 horas del miércoles hábil siguiente al que finalice al plazo de presentación de licitaciones. Concluida la lectura de todas las proposiciones, se dará por concluido el acto sin que se efectúe adjudicación. Esta se otorgará por el Ayuntamiento Pleno dentro de los veinte días hábiles siguientes. 17 Formalización del contrato El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los 30 días siguientes al acuerdo de adjudicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de contratos del Estado y tendrá una duración comprendida entre la fecha de adjudicación defmitiva y la devolución de la fianza, así mismo definitiva. 18 Reversión de las obras Al término del plazo de la concesión, revertirá al Ayuntamiento el total de las instalaciones realizadas en los locales, cuyo uso concede la Corporación, en las condiciones y procedimiento establecidos por la normativa vigente. 19.- Otras potestades de la Corporación La Corporación se reserva la potestad de declarar desierto el concurso, sin que ello origine derecho de los licitadores de formular reclamaciones de indemnización alguna.
No se han realizado ningún ruego ni pregunta. Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Alcalde se levanta la sesión, siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de Diciembre de dos mil cuatro, de todo lo cual, como Secretaria. Doy fe.
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