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M. I. Ayuntamiento de CASTIELFABIB Plza de la Villa, 1 - 46141 CASTIELFABIB
(Valencia) - Teléf. 978 78 31 00 - Fax 978 78 31 29 - CIF- P-4609400-I ACTA
DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA
POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL
DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004 . En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de CASTIELFABIB, a las doce horas del día 29 de septiembre de 2004, se reúnen en primera convocatoria, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Vicente Esteban Bueno, los Señores Concejales, D. Emilio Martínez Báguena, D. Felipe Esteban Yuste, D. Marcelino Martínez Villalba y D. José Carlos Más Rodríguez, al objeto de celebrar sesión ordinaria de Pleno para la que han sido citados en tiempo y forma reglamentarios. No asiste presentando excusa el concejal D. Arturo Cortés Asensio, así mismo la concej ala Dña. Eulalia Castellví Bea. Está presente Dña. M Esmeralda Más Rodríguez, Secretaria-Interventora de este Ayuntamiento, para levantar Acta de la sesión y prestar, durante la misma, el asesoramiento legal preceptivo. DECLARADO EL ACTO ABIERTO por la Presidencia, se pasa al estudio y acuerdo de los asuntos consignados en el Orden del Día, del siguiente tenor 1,-APROBACIÓN DEL ACTA EN BORRADOR
DE LA SESIÓN ANTERIOR (N°4/2004, Vista el Acta de la sesión de fecha 9 de junio de 2004, n° 4/2004, por el concejal D. Marcelino Martínez Villalba, en representación del Grupo Municipal del Partido Socialista, preguntaba sobre la información que tiene el Ayuntamiento del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia sobre el permiso de investigación minera en El OJUELO el Sr. Alcalde le entrega la documentación pertinente. En el anterior Pleno la Concejala Dña. María Eulalia Casteilvi Bea solicitó información sobre las obras de abastecimiento de agua en Arroyo Cerezo, dicha información ha sido aportada por el Sr. Alcalde, pero al no estar presente la Concejala no se le ha podido proporcionar, aunque sí la tiene a su disposición en el Ayuntamiento. Hechas estas alegaciones, se aprueba por unanimidad.
2.-DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES
Y COMUNICACIONES DE LA ALCALDÍA. Por el Sr. Alcalde se da cuenta de las resoluciones y comunicaciones siguientes: 2.1. - Resolución de la Alcaldía 17/04, por la cual se nombra como Secretaria interventora, con carácter interino a M Esmeralda Más Rodríguez. La Corporación Municipal queda enterada y conforme. 2.2. - Resolución de la Alcaldía 18/04 por la cual se informa al Pleno que al haber coincidido la fecha del Pleno Ordinario del mes de septiembre con la fiesta patronal de la Virgen de Gracia y al estar pendiente el nombramiento interino para el puesto de Secretaria-Interventora para este Ayuntamiento. La Corporación Municipal queda enterada y conforme. 2.3. - Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se inscribe en el Registro General de Bienes de Interés Cultural el Castillo y Murallas de Castielfabib. La Corporación Municipal queda enterada y conforme. 3,- ADJUDICACIÓN
DE LA OBRA: "RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN CASA DE LA VILLA 1ª FASE Y 2ª
FASE, Y SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LOS PLANOS 1ª FASE". 3.1. Visto el expediente que se tramita para la contratación por procedimiento abierto de las obras “Restauración y Rehabilitación de la Casa de la Villa, P Fase” Resultando que con fecha de 29 de septiembre de 2004, se adjudicó provisionalmente dicha obra a la empresa EDUARDO AGUILAR, S.L. por un precio de sesenta y dos mil cuatrocientos euros ¡/62.400/! euros, IVA incluido. Considerando que se han seguido los trámites legales que son de aplicación en la materia, la Corporación Municipal por unanimidad de los Concejales asistentes a la sesión, ACUERDA; 1º.-. Declarar valida la licitación y adjudicar definitivamente el contrato obra a la empresa EDUARDO AGUILAR, SL por un importe de sesenta y dos mil cuatrocientos euros ¡/62.400/! euros, IVA incluido 2º. Notificar al contratista dentro del plazo de 10 días el presente acuerdo de adjudicación y requerirle para que dentro de los quince días siguientes al de la fecha de recepción de la notificación, presente el documento acreditativo de haber constituido la garantía de mil doscientos cincuenta y nueve con cincuenta euros ¡/1 .259’50 €// por la obra “Restauración y Rehabilitación Casa la Villa 1 Fase, en Castielfabib”; así como las demás establecidas en el Pliego de Condiciones y que se le cite para que concurra a formalizar el contrato en documento administrativo, dentro del plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación de adjudicación. 3°.- Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del Orden Contencioso Administrativo de la Ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, con los requisitos exigidos en el artículo 57 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se le ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente para la defensa des sus intereses. 3.2. Visto el expediente que se tramita para la contratación por procedimiento abierto de las obras “Restauración y Rehabilitación de la Casa de la Villa, 2 Fase”, Resultando que con fecha de 29 de septiembre de 2004, se adjudicó provisionalmente la obra a la empresa EDUARDO AGUILAR, S.L. por un precio de cuarenta y un mil quinientos euros //45.500’OO/I IVA incluido. Considerando que se han seguido los trámites legales que son de aplicación en la materia, la Corporación Municipal por unanimidad de los Concejales asistentes a la sesión, ACUERDA; 1°.- Declarar valida la licitación y adjudicar definitivamente el contrato obra a la empresa EDUARDO AGUILAR, SL, por un importe cuarenta y un mil quinientos euros ¡/45.500 ‘00//IVA incluido. 2º.- Notificar al contratista dentro del piazo de 10 días el presente acuerdo de adjudicación y requerirle para que dentro de los quince días siguientes al de la fecha de recepción de la notificación, presente el documento acreditativo de haber constituido la garantía de ochocientos cuarenta euros ¡/840 €// por la obra “Restauración y Rehabilitación Casa la Villa 2 Fase, en Castielfabib”; así como las demás establecidas en el Pliego de Condiciones y que se le cite para que concurra a formalizar el contrato en documento administrativo, dentro del plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación de adjudicación. 3°.- Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del Orden Contencioso Administrativo de la Ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, con los requisitos exigidos en el artículo 57 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se le ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente para la defensa des sus intereses. 3.3. Visto el expediente que se tramita para la contratación por procedimiento abierto de las obras “Saneamiento y Abastecimiento de Agua en los Planos 1 Fase” Resultando que con fecha de 29 de septiembre de 2004 se adjudicó provisionalmente la obra de “Saneamiento y Abastecimiento de Agua en los Planos, 1aFase a la empresa EDUARDO AGUILAR, S.L. por un precio de sesenta y cuatro mil quinientos euros ¡/64.500/! Euros, IVA incluido. Considerando que se han seguido los trámites legales que son de aplicación en la materia, la Corporación Municipal por unanimidad de los Concejales asistentes a la sesión, ACUERDA; 1º Declarar valida la licitación y adjudicar definitivamente el contrato a la empresa EDUARDO AGUILAR S.L. por un importe de sesenta y cuatro mil quinientos euros ¡/64.5001/ Euros, IVA incluido 2°. Notificar al contratista dentro del plazo de 10 días el presente acuerdo de adjudicación y requerirle para que dentro de los quince días siguientes al de la fecha de recepción de la notificación, presente el documento acreditativo de haber constituido la garantía de mil trescientos euros ¡/1 .3 00€!! por la obra “Saneamiento y Abastecimiento de Agua en Los Planos, 1 Fase en Castielfabib”, así como las demás establecidas en el Pliego de Condiciones y que se le cite para que concurra a formalizar el contrato en documento administrativo, dentro del plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación de adjudicación. 3°.- Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del Orden Contencioso Administrativo de la Ciudad de Valencia, en el piazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, con los requisitos exigidos en el artículo 57 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se le ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente para la defensa des sus intereses.
1° Aprobar inicial y definitivamente en caso de que no se produzcan reclamaciones, el Presupuesto General del Ayuntamiento de Castielfabib para 2004, con el siguiente resumen por Capítulos: ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES CORRIENTES
B) OPERACIONES DE CAPITAL
TOTAL GASTOS: 474.899,58 EUROS ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES CORRIENTES
B) OPERACIONES DE CAPITAL
TOTAL INGRSOS: 474.899,58 EUROS
Acompaña al expediente la plantilla de
personal de la entidad local, siendo la siguiente:
Debiéndose darse al expediente la tramitación a que alude el artículo 158.2 de la ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 38 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, considerándose este acuerdo como definitivo, de no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición pública. 5.-
ORDENACIÓN FISCAL PARA 2005. De conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo (BOE 59/2004, de 9 de marzo) y con el fin de actualizar las ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento, la Corporación por Unanimidad de los asistentes APRUEBA la siguiente ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS PARA EL 2005.
Artículo 1. - FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 13 3.2, y el artículo 142 de la Constitución y de conformidad con los artículos 15 a 19 y 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda modificar el texto de la ordenanza para adecuarlo y actualizarlo a la normativa vigente.
Artículo 2. - HECHO IMPONIBLE.
2.1. - Constituye el hecho imponible la realización, dentro del término municipal de Castielfabib, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento. El hecho imponible se produce por la realización de las construcciones, instalaciones y obras que se indican en la presente ordenanza y afecta a todas aquellas que se realicen en el término municipal de Castielfabib, aunque se necesite autorización de otra Administración. 2.2. Son construcciones, instalaciones y obras a que se refiere el apartado anterior, sujetas a impuesto, las siguientes: a) Obras de construcción, edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta y de ampliación de edificios o las que sean necesarias para la implantación, modificación, ampliación o reforma de instalaciones de cualquier tipo. b) Obras de demolición o derribo. c) Obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, al aspecto exterior o la disposición interior de los edificios o las que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes. d) Alineaciones y rasantes. e) Obras de fontanería y alcantarillado. f) Construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas a la vía pública. g) Construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, así como las obras necesarias para su reposición. h) Movimientos de tierras por desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos estén incluidos como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado y autorizado previamente. i) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra o urbanística.
Artículo 3. - EXENCIONES.
3.1. - Estará exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujetos al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo 4. - SUJETOS PASIVOS.
4.1. - Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas fisicas, personas jurídicas o entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios de inmueble sobre el que se realice aquélla. A estos efectos tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 4.2. - Son sujetos pasivos de este impuesto a título de sustituto del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras si no fueran los propios contribuyentes.
Artículo 5. - BASE IMPONIBLE.
5.1. - La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de la ejecución material.
Artículo 6. - TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA.
6.1. - El tipo de gravamen será el 3 por 100. 6.2.- La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 6.3.- La cuota líquida de este impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, la bonificación prevista en el artículo siguiente de esta ordenanza. La cuota liquida mínima será de 12 euros.
Artículo 7.- BONIFICACIONES.
7.1.- Una bonificación del 60 por 100 a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. 7.2.- Una bonificación del 50 por 100 a favor de construcciones, instalaciones y obras de viviendas de protección oficial. 7..3.- Una bonificación del 50 por ciento a favor de instalaciones de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, o de instalaciones enfocadas el ahorro energético y el uso de energías limpias, no contaminantes. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente. 7.4. - Una bonificación del 50 por 100 a favor las construcciones, instalaciones u obras, en los edificios en los que se realice una rehabilitación en fachadas y elementos constructivos, siguiendo las formas, estilos, colores y demás elementos constructivos de la arquitectura tradicional del Rincón de Ademúz, así como las que se realicen en Areas de Rehabilitación, declaradas por la Consellería De Territorio y Vivienda. La aplicación de esta bonificación estará condicionada al informe de técnico en la materia, que acredite que la rehabilitación se ha realizado cumpliendo los criterios exigidos para tener derecho a la bonificación.
Artículo 8.- DEVENGO.
El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 9.- GESTIÓN.
9.1 . - Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible según lo previsto en el artículo 5 de esta ordenanza. 9.2.- El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación. 9.3.- Los servicios técnicos serán responsables de comprobar que queda acreditado el pago del impuesto y no se procederá al otorgamiento de la licencia sin que conste en el expediente el ingreso, requiriéndose, de no ser así, a los interesados para que subsanen la solicitud. 9.4.- Una vez finalizada la construcción, instalación u obra y teniendo el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Artículo 10.- INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.
La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria, en los artículos 2.2., 10, 11, 12, 13 y 104 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y en las demás leyes del estado reguladora de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Artículo 12.- DERECHO SUPLETORIO.
12.1.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza fiscal se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y disposiciones complementarias. 12.2.- Igualmente tiene carácter supletorio, a los efectos pertinentes, la Ley de Ordenación de la Edificación y legislación complementaria, así como la legislación urbanística. La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de Septiembre de 2004, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 6,- CALENDARIO LABORAL 2005.
CALENDARIO ESCOLAR 2004/2005 . Vista la necesidad de fijar las fiestas locales con carácter no recuperables, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes, a propuesta de la Alcaldía, la Corporación por unanimidad de los asistentes acuerda: 10. - Señalar como festividades con carácter no recuperable, a efectos del calendario laboral, para el año 2005, las siguientes: 10 de Febrero, festividad de SAN GUILLERMO. 8 de Septiembre festividad de LA VIRGEN DE GRACIA. 2°. - Remitir este acuerdo a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a efectos de confección del Calendario Laboral de la Comunidad Valenciana, para el año 2005.
6.2 CALENDARIO ESCOLAR 2004/2005
Vista la propuesta del Consejo Escolar del Colegio Rural Agrupado (C.R.A) RINCÓN DE ADEMUZ, por el que se fijan los días no lectivos para el curso escolar 2004/2005, la Corporación por unanimidad de sus asistentes, acuerda: 1°. - Que las festividades a nivel escolar para 2004/2005 en el Colegio Público de Castielfabib, sean las siguientes: 10 de Febrero de 2005. 18 de Marzo de 2005. 2 de Mayo de 2005 2°. - Remitir este acuerdo a Los Servicios Territoriales de la Consejera de Educación, a los efectos previstos en el Real Decreto 2002/1983.
7,- MOCIÓN DEL GRUPO POPULAR SOBRE
DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES DE SEPTIEMBRE . D. Emilio Martínez Báguena, Portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Castielfabib, en nombre y representación del mismo eleva al Pleno de la Corporación para su debate la siguiente -
MOCIÓN
“Ante la gravedad de los daños que han sufrido diversas poblaciones de las provincias de Castellón y Valencia y su sector agrario como consecuencia de las fuertes tormentas de agua, viento y granizo del mes de Septiembre, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente acuerdo: 1. Respaldar al Consell de la Generalitat en su inmediata actuación y decisiones adoptadas, y otras que pueda adoptar, a favor de las poblaciones afectadas y de su sector agrario. 2. Mostrar la solidaridad y apoyo de la Corporación Municipal a las poblaciones afectadas y al sector agrario, así como el respaldo a la petición ante el Gobierno de la Nación de Declaración de Zona Catastrófica que sus respectivos Ayuntamientos acuerden. 3. Comprometerse a poner en práctica políticas municipales de apoyo al sector agrario y a su desarrollo.” Sometida a votación la Moción se aprueba por tres votos a favor por parte de los miembros del Grupo Municipal Popular y dos abstenciones por parte de los miembros del Grupo Municipal Socialista.
8,- OTROS ASUNTOS DE INTERES
MUNICIPAL . 8.1,- MOCIÓN AL PLENO DE LA CORPORACIÓN.
D. Emilio Martínez Báguena, Portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Castielfabib, en nombre y representación del mismo y al amparo de lo que establece el artículo 91.4 y 97.3 del ROF, por razones de urgencia, eleva al Pleno de la Corporación para su debate al Siguiente
MOCIÓN
“la El Pleno de la Corporación exige el máximo respeto a los derechos históricos y constitucionales del pueblo valenciano desarrollados en la Ley Orgánica 5/1982, de primero de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. 2° Igualmente, el Pleno se reafirma en el contenido del artículo 7 de nuestro Estatuto de Autonomía en el que se proclama que la lengua que, junto al castellano, se habla en la Comunidad Valenciana es el idioma valenciano. 3° El Pleno de la Corporación Municipal quiere hacer llegar a las instituciones del Estado, a los efectos oportunos y para su traslado a los organismos dependientes de ellas, el presente acuerdo mediante el cual manifiestan que no renuncian, ni renunciarán, a exigir y a defender ante quien proceda el derecho constitucional de igualdad de trato de nuestra lengua autóctona, y del idioma valenciano, con el resto de lenguas españolas. 4° Así mismo acuerda respaldar la política que viene desarrollando el Consell de la Generalitat en defensa de la propia personalidad de la lengua valenciana y el idioma valenciano frente a intentos de unificación con otra lengua mediante una campaña de confusión y falta de respeto a los derechos constitucionales de nuestro pueblo. 5°. Al mismo tiempo el Pleno quiere mostrar su respaldo a las gestiones realizadas por el Conseil de la Generalitat para la inclusión del idioma valenciano como lengua oficial de la Unión Europea. 6° Respaldar también, como no puede ser de otra forma, la decisión del Ministro español de Asuntos Exteriores de solicitar formalmente la reforma del régimen lingüístico de la Unión Europea para que el idioma valenciano, junto al euskera, catalán y gallego obtengan el estatuto de lengua oficial en la Unión Europea. 7° Así mismo, acuerdan, que del presente acuerdo se de cuenta, íntegramente, incluida su exposición de motivos, al Presidente del Gobierno de la Nación, al Presidente del Congreso de los Diputados, al Presidente del Senado del Reino de España, al Defensor del Pueblo, al Ministro de Asuntos Exteriores, al Presidente de la Generalitat y al Presidente de Les Corts Valencianes.”
Se aprueba la siguiente moción con tres votos a favor por parte de los tres Concejales del Grupo Popular, y dos abstenciones por parte de los Concejales del Grupo Municipal Socialista.
8.2,- GESTIÓN DEL ALBERGUE JUVENIL (EL
BARRIOSO) . Por el Sr. Alcalde se pasa a poner en conocimiento del Ayuntamiento la solicitud de la gestión del albergue juvenil (EL BARRIOSO) ubicado en este municipio, por parte de: Verónica Bueno Antón, Belén Bueno Antón, Eduardo Morelli y Tomás López Rodrigo SUS OBJETIVOS SON: • Fijación de su residencia en Castielfabib. • Desarrollo del turismo rural. • Aprovechamiento de los recursos del municipio y de la comarca. • Creación de autoempleo. • Mantenimiento y potenciación de los servicios del municipio. • Poner en marcha las instalaciones con que cuenta el Ayuntamiento. • Potenciar la forma de vida y costumbres del mundo rural en nuestra comarca. • Valorización del entorno natural. • Ofertar los productos artesanales de la comarca. RECURSOS CON LOS QUE SE CUENTA • Instalación del albergue juvenil con capacidad para 16 personas. • Tienda local. • Bares del municipio. • polideportivo municipal (piscina y chiringuito en época estival) • Red de Senderos locales y colindantes. • Línea de autobuses regular Valencia-Castielfabib. • Formación académica: Verónica Bueno Antón: Téc. Superior en Recursos Naturales y Paisajísticos. Téc. Auxiliar en Explotaciones Agropecuarias. Téc. Esp en Comercio Exterior. Belén Bueno Antón: Licenciada en Periodismo. Postgrado en Medio Ambiente. Eduardo Morelli: Guía turístico. Tomás López Rodrigo: Téc. Superior en Imagen y Sonido. Téc. Auxiliar Adtvo. Esta formación académica se complementa con numerosos cursos relacionados con el Medio Ambiente y el sector turístico.
ACTIVIDADES.
Con las infraestructuras creadas, la formación con la que se dispone y la introducción del albergue en la Red de Albergues Juveniles (REAJ), éste está enfocado a un sector juvenil, con lo cual lo que se podría ofertar seria: • Actividades de montañismo. • Actividades de Turismo: guías. • Servicio de alojamiento y restauración, sólo para los alberguistas. • Talleres de diversa índole; fauna y flora, arquitectura rural, costumbres y tradiciones, fotografias de la comarca, teatro, etc... Para llevar a cabo este proyecto se constituirían como Cooperativa de Entidad Local. Se aporta el curriculum vitae de Belén Bueno Antón.
Se
aprueba por unanimidad de la Corporación Municipal la gestión del
proyecto acordando el importe del alquiler por un precio de 300 euros
mensuales, delegando en la Alcaldía la transmisión del acuerdo de la
Corporación a aquellos, así como de las condiciones del contrato.
No se han realizado ruegos ni preguntas.. Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Alcalde se levanta la sesión, siendo las trece horas del día veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, de todo lo cual, como Secretaria, Doy Fe.
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