M. I. Ayuntamiento de CASTIELFABIB

Plza de la Villa, 1 - 46141 CASTIELFABIB (Valencia) - Teléf. 978 78 31 00 - Fax 978 78 31 29 - CIF- P-4609400-I

 

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA

CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO

EL DIA 9 DE JUNIO DE 2004 ( N°4/004).

 

                               En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de CASTIELFABIB, a las doce horas del día 9 de Junio de 2004, se reúnen en primera convocatoria, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Vicente Esteban Bueno, los Señores Concejales D. Arturo Cortes Asensio, D. Emilio Martínez Báguena, , D. Felipe Esteban Yuste, D. Marcelino Martinez Villalba y Dñª María Castellví  Bea, al objeto de celebrar sesión extraordinaria para la que han sido citados en tiempo y forma reglamentarios.
                               No asiste excusando su asistencia el concejal D. José Carlos Más Rodrigez.

                                Esta presente D. Cesáreo Casino Esteban, secretario-interventor Acctal. de la corporación local, para levantar acta de la sesión y prestar, durante la misma el asesoramiento legal preceptivo.

 

                             Declarando el acto abierto por la Presidencia, se pasa al estudio y acuerdo de los asuntos consignados en el Orden del día, del siguiente tenor.

 

1,-APROBACIÓN DEL ACTA EN BORRADOR DE LA SESIÓN ANTERIOR (N°3/2004,  DE 8 DE MAYO DE 2004)

 

                               Vista el acta de la Sesión anterior de fecha 18 de Mayo de 2004,  se aprueba por unanimidad.

 

2.-RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE LA ALCALDÍA.

 

                                  Por el Sr. Alcalde se da cuenta de las siguientes resoluciones:

                                  Nº 6/04 por la que se aprueba la memoria descriptiva de las actividades del PAMER 2004.
                                 Los cuatro concejales del Grupo Popular quedan enterados y conformes, el Concejal del Grupo Socialista y del Grupo Independiente quedan enterados, manifestando el Concejal D. Marcelino Martínez Villalba que no se acompaña la memoria descriptiva, solicitando se informe sobre la memoria y sobre los procedimientos seguidos para la contratación del personal, contestándole el Sr. Alcalde que los puestos se adjudican a las personas que figuran en las listas de la oficina de empleo y previa acta de baremación realizada en presencia de responsables de sindicatos de trabajadores.
                                 Nº 9/04 por la que se informa favorablemente la solicitud de JOSÉ LUIS SERRANO BORRAZ, nombrado secretario-interventor de este Ayuntamiento, para su nombramiento provisional como secretario-interventor en el Ayuntamiento de XERESA (Valencia).
                                 Los cuatro concejales del Grupo Popular quedan enterados y conformes, el Concejal del Grupo Socialista y del Grupo Independiente quedan enterados, manifestando el Concejal D. Marcelino Martínez Villalba que es la primera noticia que tiene sobre este señor, considerando que  se debía haber informado en su día sobre dicho nombramiento y le parece deplorable que este Ayuntamiento sea despreciado por este estamento de funcionarios, por lo que se debe investigar las razones por las que no somos atractivos para ellos.
                                   Por el Sr. Alcalde y el Sr. Secretario se contesta que no se le puede obligar a ocupar la plaza si no quiere y siempre que haya otras plazas vacantes mas atractivas, las de estos pueblos se quedaran vacantes.
                                 Nº 11/04 Por la que se solicita a la Excelentísima Diputación Provincial la modificación del presupuesto concedido para la obra de arroyo cerezo, destinando 12.000 EUROS a la obra de  MEJORA DE LA RED Y ELEVACIÓN DE AGUA a realizar en Los Santos.
                                 Los cuatro concejales del Grupo Popular quedan enterados y conformes, el Concejal del Grupo Socialista y del Grupo Independiente quedan enterados, manifestando el Concejal D. Marcelino Martínez Villalba que se habrá redactado el correspondiente informe por secretaría, sobre los aspectos legales, considerando que si se ha aprobado un presupuesto para Arroyo Cerezo, estará basado en la necesidad que exista para realizar la obra, por lo que no esta de acuerdo en que se desvíen fondos de las obras tan necesarias en Arroyo Cerezo.
                                  El Sr. Alcalde informa que se trata de una equivocación de la Diputación, el Plan de Núcleos destina la cantidad de 18.000 euros a cada población, y este año se solicitó mas ayuda para arreglar el problema de los rompimientos de la tubería de la elevación de agua en Los Santos, la Diputación ha aprobado la cantidad de 12.000 euros para esta obra, pero a la ora de comunicarlo se han confundido de población y se lo han asignado a Arrollo Cerezo, por lo que se ha solicitado a la Diputación que corrija el error.
                                  El Concejal D. Marcelino Martínez Villalba no se muestra conforme con esta aclaración, considerando que debería existir documentación sobre presupuestos que documenten estas obras. Al contestarle el Sr. Alcalde que no tiene documentación por que no asiste a los plenos se produce un enfrentamiento dialéctico, advirtiéndole el Sr. Alcalde que de seguir con esa actitud procederá a expulsarle del pleno.

                              Por el Sr. Secretario se pasa a dar lectura a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero uno de Valencia a consecuencia del procedimiento abreviado nº 6/04-B promovido por JOSÉ LUIS GÓMEZ SÁNCHEZ por recurso contencioso administrativo contra la liquidación del recibo 229, 91 euros en concepto de conservación de caminos rurales 2003 y por la que se falla que se estima el recurso planteado por el recurrente D. José Luis Gómez Sánchez, contra la desestimación tacita por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de recibos del Ayuntamiento de Castielfabib por importe de 229,91 euros en concepto de conservación de caminos rurales 2003.
                            El Concejal D. Marcelino Martínes Villalba, pregunta sobre que pasará si alguien quiere recuperar los impuestos. El Sr. Alcalde le contesta que para ello deberá solicitarlo Judicialmente. EL Sr. Secretario informa que la sentencia hace referencia únicamente al recibo de caminos del 2003 de JOSÉ LUIS GÓMEZ SÁNCHEZ, por lo que no repercute a otros ejercicios, la misma persona recurrió la ordenanza de caminos y el recibo del ejercicio del 2002 y en esta sentencia se resolvió a favor del Ayuntamiento.

   

   

3,- OBRAS INCLUIDAS EN LOS PPOS/04   1- APROBACIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO  2- COMPROMISOS MUNICIPALES      3- ACEPTACIÓN DE LA DELEGACIÓN PARA CONTRATAR.

 

                                    Vista la inclusión en el Plan Provincial de COoperación a las obras y servicios de competencia municipal para el ejercicio 2004, la Corporación con cinco votos a favor, cuatro del Gupo Popular y uno del Grupo Independiente; y un voto en contra del Concejal del Grupo Socialista argumentando que su grupo no conoce las cifras presupuestarias para este ejercicio, ni dispone de cifras contables del ejercicio de 2003, por lo que hasta que se nos facilite el estado de cuentas detallado y actualizado y los presupuestos del ejercicio en curso, nos opondremos y no aprovaremos actuación alguna que conlleve compromisos financieros para nuestro Ayuntamiento, aprueva los siguientes puntos:

                                    1.- Aprobar el proyecto técnico redactado por el Arquitecto municipal, D. Francisco Cervera Arias por importe de 62.975,08 euros

                                   2.- Comprometer las aportaciones económicas municipales por los conceptos y para las obras que a continuación se indican, incluidas en los PPOS de 2004

OBRA PRESUPUESTO FONDOS PROPIOS CREDITOS TOTAL APORT. DELEG    CONTR.
 

REHABILITACIÓN CASA DE LA VILLA 1ª FASE

 

62.975,08 3.148,76   3.148,76 SI

                                  La corporación MUNICIPAL, de acuerdo con lo anterior se obliga al pago de la parte proporcional del importe señalado del coste, contra certificaciones de obra, según la Legislación vigente, con arreglo a las siguientes clausulas:

                                                I. El Ayuntamiento manifiesta que carece en este momento de creditos presupuestarios para atender esta aportación y se compromete a proveer de inmediato la dotación de los mismos.
                                               II. Si el Ayuntamiento retrasase el pago de sus aportaciones a la Diputación Provincial, las cantidades adeudadas por aquél a ésta, devengarán el interés de la demora.
                                               La falta de pago por parte del Ayuntamiento de las aportaciones comprometidas al requerimiento de ingreso, facultará a la Diputación Provincial para su compensación automatica con cualquier pago que ésta viniera obligada a hacer al Ayuntamiento.

SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO AGUA EN LOS PLANOS 1ª FASE 65.000,00 6.500,00   6.500,00 SI

                      La corporación MUNICIPAL, de acuerdo con lo anterior se obliga al pago de la parte proporcional del importe señalado del coste, contra certificaciones de obra, según la Legislación vigente, con arreglo a las siguientes clausulas:

                                                I. El Ayuntamiento manifiesta que carece en este momento de creditos presupuestarios para atender esta aportación y se compromete a proveer de inmediato la dotación de los mismos.
                                               II. Si el Ayuntamiento retrasase el pago de sus aportaciones a la Diputación Provincial, las cantidades adeudadas por aquél a ésta, devengarán el interés de la demora.
                                               La falta de pago por parte del Ayuntamiento de las aportaciones comprometidas al requerimiento de ingreso, facultará a la Diputación Provincial para su compensación automatica con cualquier pago que ésta viniera obligada a hacer al Ayuntamiento.
                                               III. Dejando a salvo la preferencia de pago legalmente establecida, el Ayuntamiento concede a la Diputación Provincial de Valencia el carácter de aceedor preferente de los Fondos Municipales con relación a la aportación a que compromete, a cuyo efecto responderá del pago de su aportación con todos sus ingresos.
                                               IV. El Ayuntamiento faculta de fortma expresa
a la Diputación Provincial de Valencia para requerir a la Delegación de Hacienda de la Provincia, al objeto de que adopte las debidas disposiciones con el fin de que el setenta y cinco por ciento de todos los ingresos que le correspondan percibir a aquél en la Tesorería de Hacienda, se libre de ésta a favor de la Diputación Provincial hasta cubrir las cantidades comprometidas, requeridas y no satisfechas.
                                             El cobro de estos créditos por la Diputación Provincial, en sustitución del Ayuntamiento, se hará, en todo caso, de forma tal que queden a salvo las cantidades que el Tesoro tenga derecho a retener para compensar los créditos que ostente contra dicho Ayuntamiento, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos.
                                              IV.  Se hace expresa aceptación del contenido correspondiente a las Directrices adaptadas a la legislación legal aplicable y aprobadas por la Diputación Provincial.

                                               2.- Nombrar director técnico de las obras que se detallan en el presente acuerdo al arquitecto D. Francisco Cervera Arias, arquitecto municipal.
                                               3.- Aceptar la delegación en este Ayuntamiento para contratar las obras mencionadas anteriormente, y contenida en la Directriz II.3 de las aprobadas por el Pleno de la Corporación Provincial en fecha 24 de noviembre de 1993.
                                               4.- Aprobar el Proyecto Técnico redactado por el Arquitecto Municipal, D. Francisco Cervera Arias por importe de 65.000,00 euros.

 

       

4.- ORDENACIÓN FISCAL PARA 2005.

 

                                   Dados los problemas planteados con el cobro de algunas tasas municipales y lo aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 4 de marzo (BOE 59/2004 de 9 de marzo), requieren la actualización de las ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento, por lo que la Corporación con cinco votos a favor, cuatro del Grupo Popular y uno del Grupo Independiente y un voto en contra del Concejal del Grupo Socialista por considerar improcedente un aumento en un solo año del 50% en la urbana y casi un 100 % en la rústica, además de los argumentos manifestados en el punto 3° del Orden del día, ACUERDA aprobar la siguiente

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1- HECHO IMPONIBLE.

                                      1.- El hecho imponible del impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
                                                      a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
                                                      b) De un derecho real de superficie.
                                                      c) De un derecho real de usufructo.
                                                     d) Del derecho de propiedad.

                                     2.- La realización del hecho imponible que corresponda. de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.
                                     3.- Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos corno tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.
                                    4.- Se consideran bienes inmuebles de características especiales los comprendidos en los siguientes grupos:
                                                        a) Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refmo de petróleo, y las centrales nucleares.
                                                        b) Las presas saltos de agua y embalses, incluido su lecho, excepto las destinadas exclusivamente al riego.
                                                        c) Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.
                                                       d) Los aeropuertos y puertos comerciales.

                                    5.- No están sujetos al impuesto:
                                                       a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
                                                       b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento:
                                                                             - Los de dominio público afectos a uso público.
                                                                            - Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento y los bienes patrimoniales, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.

Artículo 2 - SUJETOS PASIVOS.

                                    1.- Son sujetos pasivos a título Contribuyente las personas naturales y jurídicas y también las herencias yacentes, comunidades de bienes otras entidades que, sin personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que ostenten la titularidad de un derecho constitutivo del hecho imponible del impuesto, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 1 de esta Ordenanza.
                                    2.- En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.
                                   El sustituto del contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota liquida que le corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.
                                   3.- El sujeto pasivo podrá repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común.
                                   4.- El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota liquida del impuesto en quienes no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.
                                  5.- Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural, estarán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones con la Hacienda Pública.

 Artículo 3- RESPONSABLE.

                   1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
                                  2.- Los copartícipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades. si figuran inscritos como tales, en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.

                  3.- En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado.

                  4.- Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquéllas, responderán subsidiariamente de las deudas siguientes.

                                a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

                                b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

                  5.- Asimismo los Administradores serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado de hecho en sus actividades.

                 6.- En el supuesto de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible del impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley General Tributaria.

Las cuotas exigibles al adquirente son las correspondientes a los ejercicios no prescritos.

                 7.- A efectos de lo previsto en el apartado anterior los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se tramite.

                8.- El procedimiento para exigir al adquirente el pago de las cuotas tributarias pendientes, a que se refiere el punto 6, precisa acto administrativo de declaración de la afección y requerimiento de pago al actual propietario.

              9.-. En supuestos de concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible, responderán solidariamente del pago del impuesto al amparo de lo previsto en el artículo 34 de la Ley General Tributaria, Consecuentemente, el órgano gestor podrán exigir el cumplimiento de la obligación a cualquiera de los obligados.

 

Artículo 4- EXENCIONES.

1.- Gozarán de exención los siguientes bienes:

a) Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales estén directamente afectos a la defensa nacional. la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como lOS del Estado afectos a la Defensa Nacional.

b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

c) Los de la iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.

d) Los de la Cruz Roja Española.

e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales..

f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate..

g) Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y los edificios destinados a servicios indispensables para la explotación de las mencionadas líneas.

h) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada, siempre que el sujeto pasivo coincida con el titular de la actividad.

Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.

i) Los declarados expresa e individuamente monumento o jardín histórico de interés cultural, conforme a la normativa vigente en el momento del devengo del impuesto.

j) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración Forestal. Esta exención tendrá una duración de 15 años, contados a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.

El disfrute de las exenciones de los apartados h), i) y j) requerirá que el sujeto pasivo las haya solicitado. En la solicitud se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la aplicación de la exención.

2.- Gozarán de exención los bienes situados en el término de este Ayuntamiento de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén afectos al cumplimiento de los fines del Centro.

El efecto de la concesión de las exenciones de carácter rogado comienza a partir del período impositivo siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea fume, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

3.- Disfrutarán de exención los siguientes inmuebles:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota liquida sea inferior a 3 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso que, para cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totalidad de bienes rústicos poseídos en el municipio sea inferior a 3 euros.

 

Artículo 5.- BONIFICACIONES.

 

1.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100, en la cuota ínte del Impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliario tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.

b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, la cual se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del impuesto sobre Sociedades.

d) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras; y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra documentación admitida en Derecho.

 

Si las obras de nueva construcción de rehabilitación inte afectasen a diversas solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.

2.- Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma, con arreglo a lo dispuesto en el art. 74.2 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, disfrutarán la siguiente bonificación:

a) Una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto durante los 3 períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.

b) Una bonificación de 50 % en la cuota íntegra del impuesto durante el 40 y 50 período impositivo siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva.

Dichas bonificaciones se concederán a petición del interesado y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite.

El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo o al inmueble.

3.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, los bienes imnuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energia proveniente del sol, durante cinco años. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.

4.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles rústicos destinados a la producción ecológica, respetuosa con el medio ambiente, durante cinco años. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que los bienes rústicos estén declarados y cumplan con la normativa vigente de producción ecológica.

5.- Tendrán derecho a una bonificación del 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, siempre que se solicite antes del inicio de las obras, los edificios en los que se realice una rehabilitación en fachadas y elementos constructivos, siguiendo las formas, estilos, colores y demás elementos constructivos de la arquitectura tradicional del Rincón de Ademuz, durante diez años. La aplicación de esta bonificación estará condicionada al informe de técnico en la materia, que acredite que la rehabilitación se ha realizado cumpliendo los criterios exigidos para tener derecho a la bonificación.

6.- Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre. sobre régimen fiscal de las Cooperativas.

 

Artículo 6- BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE.

 

1.- La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles.

Estos valores podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y de la manera previstos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley del Catastro Inmobiliario.

2.- La base liquidable será el resultado de practicar en la imponible las reducciones que legalmente se establezcan.

3.- La determinación de la base liquidable es competencia de la Gerencia Territorial del Catastro y será recun-ible ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional competente, en los procedimientos de valoración colectiva.

4.- El Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral.

5.- En los bienes inmuebles clasificados como de características especiales no se aplicarán reducciones en la base imponible a efectos de determinar la base liquidable del Impuesto.

 

Artículo 7- TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA.

 

1.- El tipo de gravamen será el 0,60 por ciento cuando se trate de bienes urbanos y el

1,05 por ciento cuando se trate de bienes rústicos. La cuota íntegra del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

La cuota liquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en los artículos 5 de esta Ordenanza.

2.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el 0,42 por ciento.

 

Artículo 8- PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO DEL IMPUESTO.

 

1.- El período impositivo es el año natural.

2.- El impuesto se devenga el primer día del año.

3.- Los hechos, actos y negocios que, conforme a lo previsto en el artículo 9 de esta Ordenanza, deban ser objeto de declaración, comunicación o solicitud, tendrán efectividad en el período impositivo inmediato siguiente a aquél en que se produjeron, con independencia del momento en que se notifiquen.

4.- En los procedimientos de valoración colectiva, los valores catastrales modificados tendrán efectividad el día uno de enero del año siguiente a aquél en que se produzca su notificación.

                                En particular, cuando el Ayuntamiento conozca de la conclusión de obras que originan una modificación de valor catastral, respecto al figurado en su padrón, liquidará el IBI en la fecha en que la Gerencia Territorial del Catastro le notifique el nuevo valor catastral. La liquidación del impuesto comprenderá la cuota correspondiente a los ejercicios devengados y no prescritos.

5.- En las liquidaciones del ingreso directo derivadas de las alteraciones catastrales se deducirán las cuotas satisfechas por IBI de los mismos ejercicios y del mismo inmueble.

 

Artículo 9- RÉGIMEN DE DECLARACIONES Y SOLICITUDES.

 

1.- Los titulares de los derechos constitutivos del hecho imponible del impuesto, a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza están obligados a declarar ante la Gerencia Territorial del Catastro las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles, excepto en los supuestos de comunicación o de solicitud previstos en los apartados siguientes.

2.- Serán objeto de declaración o comunicación, según proceda, los siguientes hechos, actos o negocios:

a) La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.

b) La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.

c) La -segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles.

d) La adquisición de la propiedad por cualquier título, así como su consolidación.

e) La constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie.

f) Las variaciones en la composición interna o en la cuota de participación de los copropietarios, o los cotitulares de las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria.

3.- Se podrán presentar ante el Catastro las siguientes solicitudes:

a) Solicitud de baja, que podrá formular quien figurando como titular catastral hubiera cesado en el derecho que originó dicha titularidad.

b) Solicitud de incorporación de titularidad, que podrá formular el propietario de un bien afecto a una concesión administrativa, o gravado por un derecho real de superficie o de usufructo.

c) Solicitud de incorporación de cotitulares cuando resulte procedente.

 

Artículo 10- ACTUACIONES POR DELEGACIÓN.

 

1.- Las declaraciones y solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las oficinas del Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación de Valencia, en los términos del Convenio suscrito con el Catastro.

2.- Las declaraciones de alta se presentarán en el Catastro, o en cualquier oficina del Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación de Valencia, acompañadas de la documentación reglamentaria precisa para la asignación de valor catastral. En caso de presentarse en el Ayuntamiento, los técnicos municipales realizarán las tareas que les compete en virtud del Convenio de colaboración suscrito en el Catastro y trasladarán el resultado de las mismas a la Gerencia Territorial en el formato establecido por ésta.

3.- Las declaraciones de modificación de titularidad jurídica del bien se podrán presentar ante cualquier oficina del Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación de Valencia, acompañadas de copia de la escritura pública que formaliza la transmisión.

Cuando la transmisión de dominio se formalice en escritura pública o se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto traslativo del dominio, el interesado quedará eximido de sus obligaciones de presentar la declaración, si se acredita la referencia catastral.

4.- Si la Diputación de Valencia conoce de la modificación de titularidad por haber obtenido información de Notarios o del Registro de la Propiedad, o bien porque el interesado ha presentado declaración, modificará su base de datos y, en el formato establecido, trasladará las variaciones al Catastro.

Articulo 11- RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN.

1.- La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva del Ayuntamiento y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.

2.-Las solicitudes para acogerse a los beneficios fiscales de carácter rogado, previstos en esta Ordenanza han de presentarse ante el Ayuntamiento, acreditando las circunstancias que fundamentan la solicitud.

3.- Las liquidaciones tributarias serán practicadas por el Ayuntamiento, tanto las que corresponden a valores-recibo como las liquidaciones por ingreso directo.

4.- No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en que, llevándose a cabo un procedimiento de valoración colectiva, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable.

Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al procederse ala exacción del impuesto.

 

Artículo 12- RÉGIMEN DE INGRESO.

 

1.- El período de cobro para los valores-recibo notificados colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente.

a) Las liquidaciones de ingreso directo deben ser satisfechas en los períodos fijados por el Reglamento General de Recaudación, que son:

b) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes natural siguiente.

e) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural siguiente.

2.- Transcurridos los períodos de pago voluntaria descritos en los apartados anteriores sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por ciento del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.

El recargo será del 10 por ciento cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio.

Artículo 13- IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE GESTIÓN DEL IMPUESTO.

1.- Los actos dictados por el Catastro, objeto de notificación podrán ser recurridos en vía económico-administrativa sin que la interposición de la reclamación suspenda su ejecutividad, salvo que excepcionalmente se acuerde la suspensión por el Tribunal Económico-Administrativo competente, cuando así lo solicite el interesado y justifique que su ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparación.

2.- Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados pueden formular recurso de reposición, previo al contencioso- administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa o al de la finalización del período de exposición pública de los padrones correspondientes.

3.- Contra los actos de determinación de la base liquidable en los supuestos que corresponde tal función al Ayuntamiento, conforme a lo previsto en el artículo 6.4 de esta Ordenanza, se puede interponer el recurso de reposición en el apartado anterior.

4.-. La interposición del recurso de reposición ante el Ayuntamiento no suspende la acción administrativa para Ci cobro, a menos que dentro del plazo previsto para interponer el recurso, el interesado solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado y acompañe garantía por el total de la deuda tributaria.

No obstante, en casos excepcionales, la Alcaldía puede acordar la suspensión del procedimiento, sin prestación de garantía, cuando el recurrente justifique la imposibilidad de prestar alguna, o bien demuestre fehacientemente la existencia de errores materiales en la liquidación que se impugna.

5.- Contra la denegación del recurso de reposición puede interponerse recurso contencioso administrativo en los plazos siguientes:

a) Si la resolución ha sido expresa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo resolutorio de recurso de reposición.

b) Si no hubiera resolución expresa, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquél en que hay de entenderse desestimado el recurso de reposición.

 

Artículo 14- FECHA DE APROBACIÓN Y VIGENCIA.

 

Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 9 de junio de 2004, empezará a regir el 1 de enero de 2005.

 

5.- MOCIÓN DEL GRUPO POPULAR SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN.

 

D. Emilio Martínez Báguena, Portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Castielfabib, en nombre y representación del mismo y al amparo de lo establecido en los artículos 91.4 y 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986, por razones de urgencia, eleva al Pleno de la Corporación para su debate la siguiente

 

MOCIÓN

 

El sistema educativo español requiere proyectos de largo plazo así como una estabilidad suficiente para evaluar sus resultados. Es un objetivo básico y una necesidad para que el sistema educativo sea libre y plural, evitar que un tema de capital importancia para la sociedad, como es la Educación, de sus ciudadanos, pueda estar sometido a las coyunturas políticas que puedan legítimamente concurrir en cada momento.

No es bueno que la educación se encuentre inmersa cíclicamente en un ambiente de cambios radicales, de inestabilidad permanente, actitud que tan peligrosos resultados ha tenido para el ambiente escolar.

Uno de los compromisos más reiterados por el actual Gobierno, ha sido la suspensión de la aplicación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, una Ley que ya ha entrado en vigor y ya se está aplicando en algunos puntos y que, por otra parte, contó con un amplio apoyo de la comunidad educativa.

Sin embargo y a pocos meses de que se inicie el nuevo período escolar aún son muchos los interrogantes y las lunas que se plantean en este nuevo mapa educacional, que, por otro lado, todavía no se nos ha dibujado.

Por todo lo expuesto, el Grupo Popular somete al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO - El Pleno de la Corporación insta al Gobierno a no proceder unilateralmente a ninguna modificación o derogación de los contenidos de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, ni a suspender su. calendario de aplicación, sin antes llevar a cabo un proceso de diálogo al menos similar al que precedió a la aprobación de dicha ley, y en el que se incluyan el debate parlamentario, el diálogo con las Comunidades Autónomas a través de la Confederación Sectorial de Educación y la participación de los representantes de la comunidad educativa.

SEGUNDO. - Trasladar el anterior acuerdo al Presidente del Gobierno, a la Ministra de Educación, y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en la Asamblea, Parlamento y Cortes Autonómicas.

La Concejal Dñª M Eulalia Castelivi Bea, manifiesta que Resulta. significativo que el Grupo Popular de este consistorio sólo se preocupe de los temas que le va indicando su dirección de partido olvidándose por completo de la situación real del municipio. En relación a la educación, me gustaría preguntarle al portavoz cual es el plan educativo que tienen programado para esta legislatura. ¿Porqué se ofrece un local para guardería Comarcal y luego se echa atrás alegando que es algo que beneficiará a cuatro? ¿Cuáles son los planes educativos que tiene este Ayuntamiento para sus niños, que actividades de animación tiene programadas para cubrir las necesidades infantiles? ¿Qué actividades se organizan para los jóvenes? ¿En que modo se atienden las necesidades formativas de los adultos? ¿Existe alguna idea para formación de nuestros mayores?

De otro modo, nos gustaría saber cual es el programa de actos educativos para Castielfabib y sus aldeas. ¿Qué se va a organizar en Los Santos, Cuesta del Rato, Mas de Jacinto, Mas de Los Mudos o en Arroyo Cerezo?.

Como dicen en su moción “no es bueno que la educación se encuentre inmersa cíclicamente en un ambiente de cambios radicales” pero lo que es peor todavía es el inmovilismo. Llevarnos 9 años con el mismo partido en el Ayuntamiento en contra de percibir atisbos de progreso y modernidad, lo que se percibe por los ciudadanos es un hastío general y la visión de que Castielfabib poco a poco se va apagando sin medidas que atajen seriamente el problema de despoblación que sufre.

Señores del Partido Popular, fijen la mirada en el pueblo y dejen de seguir consignas de partido que nada tiene que ver, en la mayoría de las veces, con el día a día de nuestros vecinos.

El Concejal D. Marcelino Martínez Villalba manifiesta que las normas que se han suspendido se refieren a la nota de religión y a la elección de estudios a los 14 años, si somos un país laico según la constitución, no se puede obligar a los alumnos a estudiar religión alguna.

Sometida a votación la moción se aprueba con cuatro votos a favor del Partido Popular y dos en contra, uno del Grupo del PSOE y otra del Grupo Independiente.

                                     

6,- OTROS ASUNTOS DE INTERÉS MUNICIPAL .

                                  No se formularon.

                

7,- RUEGOS Y PREGUNTAS  .

                         

El Concejal D. Marcelino Martinez Villalba pregunta sobre la información que tiene el Ayuntamiento del anuncia en el Boletín Oficial de la Provincia sobre el permiso de investigación minera en EL OJUELO. El Sr. Alcalde le contesta que le informará en el próximo Pleno.

La Concejal Dña M Eulalia Casteilvi Bea solicita información sobre las obras de abastecimiento de agua en Arroyo Cerezo, el Sr. Alcalde le manifiesta que le contestará en el próximo pleno.

El Concejal D. Marcelino Martínez Villalba pregunta sobre una noticia publicada en el diario Levante sobre concesión de subvenciones para caminos rurales a todos los municipios del Rincón de Ademuz, menos La Puebla de San Miguel y Castieifabjb, a lo que el Sr. Alcalde le contesta que los periodistas deberían informarse mejor antes de escribir, ya que a Castielfabib también se le conceden otros fondos y ayudas para caminos por la Consellería.

A continuación también pregunta sobre los responsables de las aguas de riega y si se establecerán tandas de riego. El Sr. Alcalde contesta que todos los años se establecen tandas de riego.

Por último el Concejal D. Marcelino Martínez Villalba, pregunta si se han tomado algunas medidas en relación a los ganaderos, a lo que el Sr. Alcalde contesta que no se han realizado mas acciones.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Alcalde se levanta la sesión, siendo las doce horas y cincuenta y seis del día nueve de Junio de dos mil cuatro, de todo lo cual se extiende la presente acta autorizada con las firmas del Sr. Alcalde y del Secretario Acctal., que certifico